Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

  1. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

    La presente acción de amparo de derechos fundamentales fue promovida en primera instancia ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2010, donde se decidió que "NO CONCEDE" la presente demanda de amparo, bajo las siguientes consideraciones.

    La revisión de los antecedentes de esta demanda de amparo de derechos fundamentales permite constatar que la declaratoria de desacato con imposición de multas fue emitida dentro de un cuaderno de diligencia exhibitoria promovida dentro del marco de la práctica de un aseguramiento de pruebas o d prueba anticipada para obtener información que se requiere para estimar la posterior interposición de un proceso laboral (en el hecho cuarto del memorial de petición se indica que la información a obtener es de suma importancia para que A.R. solicite a los tribunales de la jurisdicción laboral el pago total de sus prestaciones laborales, originales desde el año 2006 a la fecha), en el cual todavía no puede hacerse referencia partes en sentido estricto (a lo sumo podría hablarse de partes prospectivas) y a un momento de fallar.

    El examen de la actuación adelantada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección de la Provincia de Panamá para declarar en desacato a Grupo Todo a D., S.A. e imponerle una multa compulsiva de Trescientos Balboas con 00/100 (B/.300.00) y Diez Balboas (B/.10.00) diarios en concepto de multa progresiva mientras dure su renuncia a entregar los documentos objeto de la fallida diligencia exhibitoria, pone de relieve que ello se dio con satisfacción del trámite legal establecido de antemano por el Estatuto Laboral, sin que se haya incurrido en omisión de requisito como derecho fundamental en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

    Así las cosas, lo procedente es la no concesión del amparo pedido en beneficio de la sociedad Grupo Todo A Dólar, S.A.

  2. CONSIDERACIONES DEL APELANTE

    Frente a la decisión proferida por el Tribunal de amparo de primera instancia, el apoderado judicial de la accionante promovió recurso de apelación, mismo que fue sustentado y se encuentra visible de foja 28 a 34 del dossier.

    Concretamente, lleva a cabo nuevamente un recuento de los hechos anteriores y posteriores a la ordena atacada, así como expresa que no esta de acuerdo con la decisión proferida por el Tribunal Superior, ya que a pesar que éste opina que su negativa a suministrar la...

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