Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Marzo de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense LÓPEZ, VILLANUEVA & HEURTEMATE, en representación de GAM PANAMÁ, S.A., contra la providencia No. 205 de 1 de noviembre de 2011, mediante la cual la Directora Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral, admitió y ordenó notificar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), en contra de GAM PANAMÁ, S.A.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 2 de diciembre de 2011, CONCEDE la Acción de Amparo de Derechos Constitucionales solicitado por la Firma Forense LÓPEZ, VILLANUEVA & HEURTEMATE, en representación de GAM PANAMÁ, S.A. y en consecuencia, REVOCA y DEJA SIN EFECTO la providencia No. 205 de 1 de noviembre de 2011, mediante la cual la Directora Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral, admitió y ordenó notificar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), en contra de GAM PANAMÁ, S.A.

En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que, la Dirección Regional de Trabajo no pudo corroborar el registro legal del acuerdo denominado "Acta de Reunión de los Trabajadores de la Empresa GAM, S.A., lo cual impide dar por acreditada la vigencia del mismo, para luego arribar a la conclusión que la autoridad laboral demanda estaba obligada a respetarla, de allí que el acoger la propuesta laboral del SUNCTRACS desconocía lo regulado en el artículo 15 de la Ley 8 de 1981."

Agrega el Tribunal de Primera Instancia que la infracción al debido proceso se comprueba, con fundamento en que no existe legitimación por parte del SUNCTRACS, por cuanto no existe afinidad de las labores realizadas por la empresa amparista (dedicada al ejercicio del comercio), con la actividad que identifica a los trabajadores agremiados por el sindicato proponente del nuevo pliego de peticiones, situación que colocó en evidente estado de indefensión a la sociedad amparista.(fojas 88-94)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El Licenciado W.C.S., anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Resolución de 2 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual no se concedió la Acción de Amparo propuesta contra la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí.

Sostiene el recurrente que disienten de la decisión de primera instancia, en cuanto a la supuesta falta de legitimación del SUNTRACS, para presentar el pliego de peticiones contra GAM PANAMÁ, S.A. y en se otorgue validez a un acuerdo directo suscrito por un grupo de trabajadores no organizados, el cual fue presentado con posterioridad al pliego de peticiones del SUNCTRACS.

En relación al tema de la falta de legitimación, el recurrente es de la opinión que la empresa GAM PANAMÁ, S.A., es contratista en la construcción de la hidroeléctrica S.J., proyecto desarrollado por el Grupo Cobra, en Barro Blanco, Distrito de Tolé,...

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