Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Consultorio de Asesoría Jurídica Integral, actuando en representación de la empresa CENTENARY BUSINESS CORPORATION, S.A., propietaria de la casa de alojamiento ocasional denominada LAS MIL Y UNA NOCHE, ha promovido recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, que libra mandamiento de pago dentro del Proceso por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

En el precitado auto impugnado, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, abrió el proceso por cobro coactivo contra CENTENARY BUSINESS CORPORATION, S.A., y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva por la suma de cuarenta y tres mil sesenta balboas con 50/100(B/.43,060.50) en concepto de impuestos morosos más recargos e intereses.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

  1. sustentar el recurso de alzada, la licenciada E.Q., miembro del Consultorio de Asesoría Jurídica Integral, argumentó que el proceso por cobro coactivo se basa en un supuesto documento de reconocimiento de deuda de fecha 30 de noviembre de 2009, por parte de CENTENARY BUSINESS CORPORATION, S.A., cuando su representada nunca ha reconocido dicha deuda, por el contrario está en desacuerdo con la deuda que el Municipio de Panamá, pretende cobrarle a su representada, además que se abrió el proceso ejecutivo por cobro coactivo y se libró mandamiento de pago, sin que se le haya puesto en conocimiento de la existencia de la deuda y así aceptar o no la misma, la cual la deja en indefensión.

Sigue indicando la recurrente que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, está incurriendo en una violación a la garantía del debido proceso, habida cuenta que se ha llevado un proceso por cobro coactivo en contravención a la ley, pues se está exigiendo el cobro de una deuda inexistente y sobre habitaciones que no estaban funcionando.

Señala que lo anterior es así debido a que el 31 de octubre de 2008, se presentó ante la Tesorería del Municipio de Panamá, formal solicitud de cierre temporal de veintiún (21) habitaciones sencillas y cuatro (4) suites de propiedad de su representada, con la finalidad de hacer trabajos de reparaciones, construcciones y mejoras, a lo cual la Tesorería Municipal accedió mediante Resolución N° 646/09/V-F. de 31 de marzo de 2009, decretando el cierre temporal de las veinticinco (25) habitaciones, por un periodo de tres meses, a partir del mes de noviembre de 2008; sin embargo, se les está exigiendo el cobro de impuestos por la totalidad de las habitaciones, cuando muchas de ellas no operaron.

Continúa explicando que los trabajos sobre las habitaciones, que se ordenaron su cierre temporal, no pudieron realizarse en el término establecido, debido a que el contrato de remodelación entre su representada y el contratista se suscribió en el mes de marzo de 2009, reparaciones éstas que finalmente finalizaron en el mes de agosto de 2009, razón por la cual el 13 de noviembre de 2009, solicitó la reapertura de las veinticinco (25) habitaciones a partir del primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR