Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Los representantes de la demandada M/N ATHENA, materializaron su inconformidad en contra de la decisión del Segundo Tribunal Marítimo en el Auto No. 74 del 4 de abril del 2013, que resolvió: no acoger el recurso de apremio solicitado por esta; mantener el secuestro decretado mediante el Auto No. 308 de 13 de diciembre del 2012, corregido por el Auto No. 310 del 14 de diciembre del 2012, ambos emitidos dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado incoado por EASY STREET, LTD. en su contra; condenar a la parte demandada motonave M/N ATHENA, buque granelero, de pabellón de Islas Marshall a la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) en concepto de costas a favor de la demandante EASY STREET, LTD. y la continuación del proceso, a través de la alzada. En consecuencia, al revisar que el proceso carece de elementos que conduzcan a su nulidad y que el recurso ordinario fue anunciado y presentado en debida forma, ya que las partes se pusieron de acuerdo para que tanto el recurso como la oposición fuesen aportados en tiempos determinados, situación plausible al tenor del artículo 89 del texto único de la ley marítima de nuestro país, no resta más que establecer los cargos contra el auto impugnado y sus oposiciones. ARGUMENTOS DE LA MOTONAVE M/N ATHENA El primer cargo endilgado contra el Auto No. 74 del 4 de abril del 2013 consiste en la interpretación que otorgó el juzgado de primer grado a los términos y condiciones pactados en la cláusula 18 del contrato aportado por el demandante. El a quo estableció que la legislación sustantiva aplicable era la de los Estados Unidos de Norteamérica, en cambio, la recurrente arguye que de acuerdo con la cláusula 18 "Law and Jurisdiction" que pacta la ley sustantiva aplicable, agrega el presupuesto que las partes se someterán a la jurisdicción de las Cortes de Nueva York, quienes son competentes en relación a cualquier demanda o disputa que surge del contrato. Desde este supuesto fáctico esgrime, ciertas disquisiciones jurídicas fundamentadas en la explicación de que en los Estados Unidos de América existen once circuitos federales que interpretan la ley de forma independiente, entre estos, el segundo circuito, donde pertenece Nueva York y del que las partes se sometieron a su jurisdicción. De esta manera, colige que: un circuito no varía interpretación, cuando ocurre hay maneras de crear "armonía entre Circuitos"; por ende, la Ley deberá ser interpretada de acuerdo con uno de los circuitos federales. No se puede aplicar la norma, sobre la base del circuito que se desee; por lo tanto, como quiera que Nueva York pertenece al segundo circuito, cuya "jurisdicción" se sometieron las partes, debe prevalecer la interpretación que otorga el segundo circuito del derecho sustantivo norteamericano. A partir de este argumento es que infiere que el segundo tribunal marítimo debió aplicar el derecho sustantivo estadounidense tal como lo interpreta el segundo circuito de Estados Unidos de Norteamérica. La segunda censura encontrada por la impugnante en el Auto No. 74 del 4 de abril del 2013 se circunscribe en la motivación que realizó el juzgado de primera instancia, cuando justipreció que: bajo la Ley de los Estados Unidos, la demandante EASY STREET, LTD. posee un derecho in rem; la demandante no tenía conocimiento que ALLIED (sociedad fletadora) no estaba autorizada para constituir créditos marítimos sobre la nave ATHENA (No-Lien Notice); por último, que EASY STREET, LTD. no procedió con dejadez o negligencia en su accionar, por lo que no se aplica la Doctrina de Laches. Estima, que todas estas conclusiones corresponden a puntos basados en derecho y erige su discrepancia en cada uno de los puntos. 2.1 Según la Ley de los Estados Unidos, EASY STREET, LTD. tiene un derecho in rem. Con relación a que bajo la ley de los Estados Unidos de Norteamérica, la sociedad EASY STREET, LTD. le asiste un derecho in rem; la resolución impugnada concluyó que en los términos y condiciones generales de venta la ley aplicable era la de los Estados Unidos de Norteamérica y no las normas de algún estado en particular; por lo tanto, bajo las normas de los Estados Unidos de Norteamérica, los suplidores extranjeros de bienes y servicios poseen créditos marítimos privilegiados. En este caso, la impugnante refuta este argumento con la opinión legal del abogado estadounidense L.J.K.; por otro lado, la sociedad opositora del recurso apuntala sus hipótesis en la opinión del abogado V.M.D., también de ese país. Según la opinión del abogado L.J.K., "los créditos marítimos no están establecidos por acuerdo de las partes... Ellos son consecuencia de la ley establecida para ciertos contratos, y son independientes de cualquier acuerdo entre las partes de que dicho crédito exista. Ellos también son stricti juris" . (traducción libre del recurrente, en inglés ver foja 799) Comenta la opinión del letrado al sostener, que en los Estados Unidos, una acción in rem solo podrá ser presentada para ejecutar un crédito marítimo. También reseña que un crédito marítimo privilegiado, solo deviene de la Ley y no de un acuerdo entre las partes y para esto cita y presenta los casos de T.B. of Paradise y N. v.N.. Menciona, que la jurisprudencia ha determinado que el propósito de la ley es proteger a los suplidores norteamericanos, según fue evocado en el caso Tramp Oil and Marine, Ltd. v. M/V Mermaid I. Fundamentándose en la decisión del Primer Circuito en el caso de Tramp Oil y en el caso de T.F., el Circuito Undécimo decidió que el Federal Maritime Lien Act "no otorga un crédito marítimo para bienes y servicios suplidos por un demandante extranjero a naves extranjeras en Puertos extranjeros" (traducción libre del recurrente. En inglés a foja 655.). A pesar de ello, en la Audiencia de Apremio y desde la óptica del abogado estadounidense De Orchis, se expresó que el caso de T.F. no servía de sustento a los argumentos empleados, pues se aplicaba ley inglesa. Disiente de esta conclusión, pues los fallos aportados por ella fueron malinterpretados tanto por EASY STREET, LTD. como por el juzgado de primera instancia, la discrepancia radica que en el caso de T.F., el Undécimo Circuito realiza un análisis del Federal Maritime Lien Act independientemente de que se aplicase la ley sustantiva inglesa concluyendo que la norma citada "no otorga un crédito marítimo para bienes y servicios suplidos por un demandante extranjero a naves extranjeras en puertos extranjeros" (traducción libre del recurrente. En inglés a foja 757). Similar análisis se observa, según el recurrente, en la decisión proferida por el Quinto Circuito de Apelaciones en Sembawang Shipyard, Ltd. v.C., Inc., el cual resolvió que una compañía de reparación de naves de Singapur no ostenta un crédito marítimo por reparación de una nave de Liberia secuestrada en Singapur (fs. 655) y en Swedish Telecom Radio v. M/V Discovery I. Concluye que todos estos casos indican, que las Cortes Norteamericanas efectuaron un análisis del Federal Maritime Lien Act y concuerdan que bajo la norma mencionada, aunque no aplicaron expresamente la ley de los Estados Unidos, no se otorgaba un crédito marítimo para bienes y servicios suplidos por demandante extranjero, a naves extranjeras en Puertos extranjeros. Refuta los fallos del abogado experto DeOrchis, por ser estos antes del año 1970 cuando hubo cambio de ley. Continuando con el rechazo de los fallos adosados por el abogado DeOrchis, la recurrente sostiene: en el caso de Exxon Corp. no se les concedió el crédito marítimo privilegiado a los suplidores extranjeros, solo a los americanos, caso que procede de la Corte de Nueva York; el caso W.A.M. es de 1929, en momentos en que los suplidores de combustible tenían la obligación de investigar si la nave estaba fletada o acaecía cláusula de "No lien". Si se pretende aplicar este precedente, entonces la...

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