Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense DE CASTRO & ROBLES, actuando en representación de AMERICAN STEAMSHIP OWNERS MUTUAL PROTECTION & INDEMNITY ASSOCIATION INC. (THE AMERICAN CLUB), interpuso recurso de apelación contra el Auto No.30 de 25 de enero de 2013, emitido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo por ella promovido contra GULFWIND SHIPHOLDING, S.A., INTEGER MARITIME INCORPORATED, R.D.S.L., BLUE LINK HOLDING, S.A., SEACALM, S.A., SEADESTINY, S.A., SEAPRIDE MANAGEMENT, S.A. y/o STRAND MANAGEMENT, S.A., solidariamente. La parte resolutiva de la decisión impugnada expresa: "En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Primer Tribunal Marítimo, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. NO ADMITIR la Demanda Ordinaria Marítima incoada por AMERICAN STEAMSHIP OWNERS MUTUAL PROTECTION & INDEMNITY ASSOCIATION, INC (THE AMERICAN CLUB), representada mediante los Gestores Oficiosos, la firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, en contra de GULFWIND SHIPHOLDING, S.A., INTEGER MARITIME INCORPORATED, R.D.S.L., BLUE LINK HOLDING, S.A., SEACALM, S.A., SEADESTINY, S.A., SEAPRIDE MANAGEMENT, S.A. y/o STRAND MANAGEMENT, S.A. (solidariamente). 2. NO ADMITIR la Solicitud de Medida Conservatoria o de Protección General de decretar una Orden de prohibición de la venta y/o enajenación y/o cancelación del Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves, el buque GREEN ARROW, peticionada por la parte actora conjuntamente con la demanda ordinaria a que se refiere el párrafo anterior. 3. TÉNGASE a la firma forense DE CASTRO & ROBLES como Gestores Oficiosos de la demandante AMERICAN STEAMSHIP OWNERS MUTUAL PROTECTION & INDEMNITY ASSOCIATION, INC (THE AMERICAN CLUB), en virtud de la caución debidamente consignada para tal efecto. 4. ORDÉNESE una vez ejecutoriada esta Resolución, el archivo del expediente." (fs.298-299) Para adoptar la decisión transcrita, el A quo estimó oportuno examinar el cumplimiento de los presupuestos procesales básicos sobre la competencia especial marítima, respecto a los que indicó, con fundamento en las pruebas aportadas lo siguiente: "El Tribunal observa que el hecho que la M/N GREEN ARROW sea de bandera panameña y que la misma sea de propiedad de la demandada GULFWIND SHIPHOLDING, S.A., pareciesen ser las circunstancias que constituyen el argumento central en que se apoya la parte actora para que este Tribunal asuma el conocimiento de la presente causa internacional, con fundamento en el artículo 19 n°4 de nuestra Ley de enjuiciamiento marítimo; bajo la interpretación que nuestro foro tendría competencia: 'Cuando la nave o una de las naves involucradas sea de bandera panameña...' En concepto muy respetuoso de este juzgador, el actor pierde de vista, que los hechos que ocasionaron la causa que nos ocupa, conforme se indica en la demanda y las pruebas aportadas, ocurrieron fuera del territorio nacional, y también es cierto que todas las demandadas del presente juicio son sociedades extranjeras y la demandada GULFWIND SHIPHOLDING, S.A., según consta en certificación del Registro Público de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, es panameña desde el 2008 (prueba N°1). Aunque el demandante señala en el hecho segundo de su demanda que es una sociedad incorporada en Marshall Islands y con oficinas de negocios en 33 A.M., P., Grecia. Siendo también del caso recalcar, que la administradora, manager, comercial y técnica de todas las sociedades demandadas, así como del buque panameño 'GREEN ARROW', era la demandada STRAND MANAGEMENT, S.A., también con domicilio foráneo en P., Grecia. Es decir, el Tribunal advierte que según el actor, todas las demandadas, GULFWIND SHIPHOLDING, S.A., INTEGER MARITIME INCORPORATED, R.D.S.L., BLUE LINK HOLDING, S.A., SEACALM, S.A., SEADESTINY, S.A., SEAPRIDE MANAGEMENT, S.A. y/o STRAND MANAGEMENT, S.A. (solidariamente) son sociedades extranjeras y que al momento de los hechos relevantes que motivan la causa de pedir de la demanda, el propietario beneficial, operador y manager STRAND MANAGEMENT, S.A. tiene su domicilio en el extranjero, en 33 A.M., P., Grecia."...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR