Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el Proceso Ordinario propuesto por WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC CORP., la licenciada L.X.P.G., en su condición de apoderada judicial de A.I.P.N., interpuso recurso de apelación contra la resolución de trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que dispone lo siguiente: "...RECHAZA DE PLANO la demanda de Intervención de Tercero Litisconsorcial incoada por A.I.P.N., en su condición de accionista de la sociedad WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC, CORP." (fs.170) La decisión en referencia surge como consecuencia de la presentación de escrito de demanda de intervención de tercero litisconsorcial, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 603 del Código Judicial. En esencia sostiene la apoderada judicial de A.I.P.N. que su cliente, en su condición de accionista de la sociedad WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC CORP., posee una relación sustancial con dicha sociedad, que figura como parte demandante en este proceso. El Primer Tribunal Superior en la resolución objeto del recurso vertical de impugnación que justifica este pronunciamiento precisa que la actuación de A.I.P.N., en su condición de accionista de la sociedad WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC CORP. no responde a la figura jurídica de litisconsorte al tenor de lo normado en el artículo 603 del Código Judicial. Reconoce la decisión que la litisconsorte es parte de la sociedad anónima demandante, por tratarse de una de sus accionistas y que, como tal, le recae absolutamente los efectos jurídicos de la sentencia impugnada por la sociedad demandante; no obstante, advierte que la poderdante tercerista ha conferido poder sin haber acreditado que la Asamblea de Accionistas le autorice o convalide su actuación personal, siendo ella socia minoritaria, conforme se desprende del certificado de acción aportado al proceso. Agrega el tribunal A Quo que no existen elementos que le distinga de la pretensión que coadyuva, que demuestre que es afectada como tercera y que se trata de la misma parte actuando simultáneamente a través de su R.L. y a través de un accionista. Concluye la resolución recurrida haciendo referencia al poder aducido por J.D.P., P. y R.L. de la sociedad TRANSCARGO, S.A. por el cual se ratifica en nombre de dicha representación judicial de todas las actuaciones anteriores realizadas por el apoderado judicial de WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC, CORP., así como también la actuación como tercero litisconsorcial, señalando que si bien se trata de una de las empresas alrededor de la cual gira la controversia de fondo, la misma no se constituyó como parte demandante dentro del proceso, por lo que tanto su proceder no tienen mayores efectos ante la demanda de...

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