Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por SMITHSONIAN TROPICAL RESEARCH INSTITUTE contra ÁGUILA AMERICANA, S.A., el licenciado J.W. en su condición de apoderado judicial de la sociedad ÁGUILA AMERICANA, S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución de diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), que resuelve negar la intervención de la sociedad Águila Americana, S.A., inscrita a la ficha 738678, documento Redi 1990954 del Registro Público. La concesión del recurso vertical de impugnación fue ordenada por la Sala mediante resolución de veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) (fj.1412-1415) a propósito de la admisión del recurso de hecho ensayado contra la resolución de 14 de diciembre de 2011 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que negó el recurso de apelación promovido contra la resolución de diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). La decisión apelada, además de decidir el fondo de la apelación incoada contra la sentencia que decide la causa en primera instancia, resuelve la solicitud de intervención de tercero formulada por la representación judicial de ÁGUILA AMERICANA, S.A. ante el tribunal de segunda instancia y a través de la cual pretende también que se declare que la sociedad ÁGUILA AMERICANA, S.A. se encuentra disuelta y que la extinción de la sociedad conlleva a que se produzca el fenómeno de la sustracción de materia, por cuanto al extinguirse las pretensiones, el proceso ha devenido sin objeto. En su escrito de solicitud de intervención tercero, consultable a folios 1143 a 1149 refiere el letrado que la sociedad AGUILA AMERICANA, S.A. ha sido disuelta mediante Escritura Pública N° 11,570 de 30 de noviembre de 2006 de la Notaría Octava de Panamá, inscrita al documento 1050127, ficha de la sección mercantil del Registro Público desde el seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006); que los tres (3) años a que alude el artículo 85 de la Ley 32 de 1927 en los que continuó la extinguida sociedad AGUILA AMERICANA, S.A. vencieron el seis (6) de diciembre de dos mil nuevo (2009); que mediante Escritura Pública N° 11,109 de 13 de junio de 2011 de la Notaría Primera del Circuito - que consta inscrita en el Registro Público de Panamá a la ficha 738678, documento 1990954, desde el 15 de junio de 2011 - fue inscrita la sociedad ÁGUILA AMERICANA, S.A.; que entre la sociedad ÁGUILA AMERICANA, S.A. y la sociedad extinguida existe una relación sustancial en cuanto comparten, ostentan y poseen la misma denominación o razón social, aun cuando como entidad nueva y recientemente constituida, no guarda relación alguna con este litigio; que aun cuando no se le extiendan los efectos jurídicos de la sentencia que decida definitivamente el litigio, puede afectarse desfavorablemente si no se decreta la sustracción de materia la sociedad ÁGUILA AMERICANA, S.A., por cuanto se puede crear confusión en el Registro Público de Panamá que afecten las inscripciones referentes a la (nueva)...

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