Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil del recurso de apelación interpuesto por la firma forense DE CASTRO & ROBLES apoderada judicial de M/N NAGOYA BAY (in rem) y NAGOYA BAY, INC (in personam) contra el Auto No. 29 de 8 de febrero de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso marítimo mixto que la sociedad MUND & FESTER VERSICHERUNGEN le sigue a M/N NAGOYA BAY (in rem) y NAGOYA BAY, INC (in personam). En la resolución impugnada el Juez de la causa resolvió lo siguiente: " En mérito de lo antes expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, dentro del Proceso Ordinario Mixto incoado por MUND & FESTER VERSICHERUNGEN contra M/N NAGOYA BAY (in rem) y NAGOYA BAY, INC ( in personam), RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la Excepción de Falta de Legitimación Activa alegada por la parte demandada M/N NAGOYA BAY (in rem) y NAGOYA BAY, INC ( in personam) SEGUNDO: CONDENA en costas a la parte demandada al pago de la suma de Quinientos Balboas ( US$ 500.00) " ( fs. 1308) ANTECEDENTES DEL CASO MUND & FESTER VERSICHERUNGEN interpuso demanda marítima mixta en contra de M/N NAGOYA BAY (in rem) y NAGOYA BAY, INC (in personam), para que estas últimas sean condenadas a pagar la suma de US$ 1,635,415.60, por supuestos daños y perjuicios derivados del transporte de bananas desde el puerto de Turbo, Colombia hasta el puerto de Bandar Bushehr, Irán, a bordo de la M/N NAGOYA BAY. Mediante Auto No. 52 de 1 de marzo de 2010, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá admite la demanda y corre traslado a las demandadas. Las demandadas mediante apoderado judicial contestan la demanda, y alegan Excepción por Falta de Legitimación activa "ad causam " de MUND & FESTER VERSICHERUNGEN. El Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, fija audiencia especial de legitimación activa o ad causam para el 26 de junio de 2012, la cual es celebrada en la fecha fijada con la participación de ambas partes, quienes presentaron sendos escritos de pruebas. Culminada la audiencia, emite Auto No. 29 de 8 de febrero de 2013, que declara no probada la Excepción de Falta de Legitimación Activa alegada por la parte demandada. Es contra este Auto que M/N NAGOYA BAY ( in rem) y NAGOYA BAY, INC (in personam) interponen el recurso de apelación que conoce esta Sala. RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito visible de fojas 1312 a fojas 1321, la apoderada judicial de la demandada, DE CASTRO & ROBLES, impugna la validez del documento denominado A. ofR. (fs. 1102), porque a su juicio, no cumple con los requisitos impuesto por la legislación panameña para que dicha cesión sea valida. Sostiene el censor que este documento esta impreso en un membrete de UNITED FRUIT EXPORT COMPANY, y legalizado ante el Cónsul General de Panamá en Dubai (Emiratos Árabes Unidos) el día 29 de julio de 2012, esto es, 2 años y 7 meses de la fecha en la cual supuestamente se ejecutó dicha cesión, sin embargo, el cónsul no certifica la condición ni capacidad que tiene el Sr. M. de firmar documentos en representación de United Fruit Export Company. Continua señalando que tampoco se llena la casilla denominada "Place", por lo que según la dirección que aparece en el membrete es ejecutado en Tehran-Iran, y se encuentra dirigido a MUND & FESTER VERSICHERUNGEN en Trostbrucke 1, 20457 Hamburgo. Alega que dicho documento presuntamente emitido en Irán, dirigido a Alemania y ejecutado en Panamá, debe cumplir con las formalidades del país donde se pretende ejecutar, situación que no se cumple, al no haber sido notificada la cesión al supuesto deudor (M/N NAGOYA BAY y NAGOYA BAY INC), ni estar acreditada la condición/capacidad de la persona que efectúa dicha cesión en nombre de UNITED FRUIT EXPORT COMPANY. Con relación al documento Open policy No. 912/30/001139 (fs.1103), advierte que en dicho documento aparece como asegurado LEFRUIT,S.A. y no UNITED FRUIT EXPORT COMPANY. Agrega que en el Addendum No.1 to Open cover No. 912/30/1139, el asegurado es modificado de LEFRUIT, S.A. a COMACO S.R. L. y no UNITED FRUIT EXPORT COMPANY, como alega la parte actora en su oposición a la falta de legitimación. Y en cuanto al pago de US$ 500,000.00, alega que fue hecho a COMACO en Italia y no a UNITED FRUIT EXPORT COMPANY. Con respecto a la validez de la cesión bajo la legislación panameña, cita el artículo 786 del Código de Comercio, que establece que la cesión de crédito se regirá por lo señalado en el artículo 1278 del Código Civil. En base al artículo 1278 del Código Civil señala que la cesión de crédito no surtirá efecto contra tercero sino desde la fecha que lo señala el Código Judicial. Y de conformidad con el artículo 859 del Código Judicial, la fecha de un documento privado no se contará...

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