Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha25 Julio 2014
Número de expediente12-14

VISTOS:

Dentro del Proceso Marítimo Mixto que HOSPITAL SANTA FÉ, S.A. le sigue a SOPISCO PANAMÁ, S.A. (IN PERSONAM) Y LA M/N ZENIT (IN REM), la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto No.143 de 21 de junio de 2013 resolvió lo que a continuación se transcribe:

"En consecuencia, la suscrita Juez Suplente Especial del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. Decretar el saneamiento de este proceso en el sentido de tener de como válida únicamente la primera corrección a la contestación de la demanda que la firma forense M.&.M. en representación de la M/N ZENIT, presentó el día 24 de febrero de 2011, visible a fojas 115 a 118.

  2. Declarar sin valor alguno las correcciones a la contestación de la demanda que en representación de la M/N ZENIT, presentaron la firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS el día 21 de junio de 2011 (fs.126-127) y M.&.M., el 26 de octubre de 2012 (fs. 358-360), así como el Incidente por Falta de Legitimación Pasiva (In Personam) e inepta demanda presentado el 29 de octubre de 2012,

  3. Ordenar que el presente proceso continué con el trámite correspondiente.

Téngase a la firma de abogados M.&.M. como apoderados principales y, a CELMA MONCADA como apoderada sustituta de la M/N ZENIT, en virtud del Poder especial a ellos conferido por la sociedad DESTINY INT. INC., visible a fojas 323 del expediente ". (fs.378-379)

Contra esta decisión la apoderada judicial de la demandada M/N ZENIT, ha presentado recurso de apelación consultable a fojas 394-402 del expediente, a través del cual entre otras cosas señala que, se ha violentado el principio de motivación de las resoluciones judiciales, al declarar sin valor el Incidente de Nulidad por Falta de Legitimación Pasiva, ya que ha sido ejercitada dentro del término legal pertinente por tratarse de un hecho que implica anulación del proceso o esencial para la tramitación del mismo, y porque a pesar de que dicha actuación no guarda ninguna relación con las correcciones de la demanda, la juzgadora indica que solo se puede corregir la demanda por una sola vez, criterio que considera no tiene base fáctica ni mucho menos jurídica.

En base a las argumentaciones señaladas, solicita se modifique el Auto apelado, en el sentido que se resuelva de manera razonada y motivada en derecho la excepción propuesta y se emita pronunciamiento judicial en derecho como corresponde, desestimando la pretensión respecto a la demandada in rem, al carecer de legitimación ad causam, efecto que produce al demandar a una persona que no tenga interés dentro del proceso.

La S. observa que la apelante entra a sustentar la excepción de falta de legitimación en la personería del demandado (in personam) y realiza una serie de alegatos de fondo, con miras a que esta S. resuelva en derecho la excepción propuesta, solicitud que a todos luces es improcedente por cuanto que nos encontramos en la fase de corrección de la contestación de la demanda, estadio procesal que una vez vencido, si el proceso adolece de algún defecto o vicio que, producirá un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso, deberá ser saneado por el Juez.

Aclarado estos aspectos, en cuanto a la decisión del Juez de declarar sin valor alguno el Incidente por Falta de Legitimación Pasiva (In Personam) debido a que la parte demandada solamente puede corregir su demanda una sola vez si la misma ha sido...

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