Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante el Auto N° 18 de 12 de febrero de 2008, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá resolvió no acoger el recurso de apremio interpuesto por la M/N DON FRANCESCO dictado dentro del Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por M.G. contra la M/N DON FRANCESCO y, mediante el Auto No. 39 de 4 de marzo de 2008, dictado en el mismo proceso, decidió negar la petición de intervención litisconsorcial necesaria invocada por M/N DON FRANCESCO. Disconforme con lo resuelto en las dos (2) resoluciones citadas, la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación, los cuales fueron admitidos por el Tribunal. Ahora bien, encontrándose pendientes de ser remitidos a esta S., mediante Auto No. 250 de 16 de septiembre de 2011, el Primer Tribunal Marítimo DECLARA sustracción de materia respecto a los recursos de apelación interpuestos contra el Auto N°18 de 12 de febrero de 2008 y el Auto No.39 de 4 de marzo de 2008. Disconforme con esta decisión, la firma PATTON, MORENO & ASVAT, presenta Recurso de Hecho contra el Auto No. 250 de 16 de septiembre de 2011. Mediante Resolución del 8 de febrero de 2013, esta S. admitió el recurso de hecho presentado por la apoderada judicial de la M/N DON FRANCESCO, y en consecuencia dispuso se concedieran los recursos de apelación, dentro del proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que le sigue M.G., el cual fue acumulado al Proceso de Limitación de Responsabilidad propuesto por ATUNVEN, C.A., propietaria de la M/N DON FRANCESCO, y en consecuencia, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en acatamiento a lo ordenado por esta Corporación mediante Resolución de 9 de abril de 2013, concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación contra el Auto No.12 de febrero de 2008; y, en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto No.39 de 4 de marzo de 2008 ( fs. 6187), que hoy ocupa a esta S.. No obstante, esta misma S. ya había sustanciado el recurso de apelación contra el Auto No. 250 de 16 de septiembre de 2011, referente a los Incidentes de Nulidad por Falta de Jurisdicción y Falta de Competencia, y en resolución de 12 de noviembre de 2012 que antecede esta alzada, esta S. resuelve no entrar al fondo, y CONFIRMA dicho Auto que DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a los Incidentes de Nulidad por Falta de Jurisdicción y Falta de Competencia [1], por considerar que le asiste la razón al Ad quo en >> de...

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