Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Según resulta de las constancias del Proceso (fs.8-9), dentro del Sumario adelantado por el supuesto delito contra la Fe pública, en perjuicio de la FUNDACIÓN RETSOF (M.G.F.D., el Licenciado JULIO ERNESTO ESPINAL presentó la Querella correspondiente y logró que por conducto de la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Penal, de esta circunscripción judicial, decretara Secuestro Penal mediante Auto S/N del 16 de marzo de 2010, sobre la Fincas No.40692, inscrita al Tomo 986, F. 464 y No.70675, inscrita al Tomo 1655, F. 2, ambas de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá y pertenecientes a la sociedad PERMIN,S. A. El secuestro respectivole fue comunicado al Registro Público por la referida Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio No.1708/T-5/0038-2010 de 19 de marzo de 2010, al cual se adjuntó "una copia autenticada del precitado Auto, que consta de cuatro (4) folios útiles."(fs.11-15). Dicho oficio fue ingresado en forma oficial al Registro Público, el día 23 de marzo de 2010, según consta en el Asiento del Diario No.048989, inscrito bajo Tomo 2010 y por conducto de la Liquidación No.0000382498, conforme lo registra el sello respectivo y que firma el funcionario E.P., Jefe de Diario de dicha institución estatal.(fs.15 vuelta). En ejercicio de sus funciones, el Registro Público realiza la calificación respectiva, que es registrada bajo el Asiento 48989 del Tomo 2010 y emite en consecuencia, el Auto de 18 de octubre de 2010 (fs.16-17) en que se califica como defectuoso el referido documento y en consecuencia, suspende la inscripción de la Resolución de 16 de marzo de 2010, que había sido remitida a dicha entidad mediante Oficio No.1708/T-5/0038-2010 de 19 de marzo de 2010, suscrito por el Licdo. A.C., Fiscal Segundo del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y proferido dentro de la Sumarias seguidas por la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. A los efectos respectivos y para la ilustración de rigor, la Sala transcribe el Auto correspondiente dictado por el Registro Público y que contiene los fundamentos jurídicos que sustentan la suspensión de la inscripción aludida, el cual fue expedido en los siguientes términos: "REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, Dieciocho de octubre de dos mil Diez. ASIENTO 48989 TOMO 2010. El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente: Según constancias registrales las Fincas:40692 inscrita al tomo 986, folio 464 y la finca 70675 inscrita al tomo 1655, folio 2 de la sección de Propiedad, Provincia de Panamá se encuentra inscrito el siguiente embargo: N.E.R.Q.J. Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá- Suplente por Auto No.036/383-09 de fecha 12 de enero 2010 remitido por Oficio 065/383-09 de fecha 12 de enero 2010 administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con motivo del Juicio propuesto por DELIVERY FACTORY FLORIDA S, INC. contra PERMIN, S.A...

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