Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Encontrándose el presente negocio en el término de ejecutoría de la resolución de 17 de septiembre de 2013, emitida por esta S., se recibió en la Secretaria de la S. Civil escrito denominado " Aclaración del Fallo de 17 de septiembre de 2013", presentado por A. &A.L.F., apoderados especiales de M.A.G., dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo que le sigue a M/N CARIBE TUNA. Una vez ingresado a este despacho el referido escrito y encontrándose en estado de resolver, las firmas de abogados DE CASTRO & ROBLES y A. &A.L.F., apoderados judiciales del demandado y demandante respectivamente, presentaron conjuntamente ante la Secretaría de la S. Civil, sendos escritos de desistimiento. Un primer escrito denominado " DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO NO. 148 DE TRECE(13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013) PROFERIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ", y el segundo denominado "DESISTIMIENTO DE RECURSO DE ACLARACIÓN". En el escrito de desistimiento del recurso de apelación, el cual reposa a fojas 632-633, DE CASTRO & ROBLES, apoderado judicial de la demandada M/N CARIBE TUNA, manifiesta que DESISTEDEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada en contra el Auto No. 148 de 13 de junio de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante el cual se niega la solicitud de sustitución de caución propuesta por la demandada. En igual sentido, A. &A.L.F.,apoderada especial de la demandante, manifiesta expresamente que ACEPTA EL DESISTIMIENTO, en virtud de que ambas partes han llegado a un acuerdo extrajudicial para resolver la presente controversia. Para finalizar, ambas partes renuncian a las costas que podrían corresponder por razón del desistimiento, y ambas partes se dan por notificadas de la resolución que admita el desistimiento. Una vez analizado el escrito antes mencionado, esta Superioridad advierte que la solicitud de desistimiento va dirigida en contra del Auto No. 148 de 13 de junio de 2013, mediante el cual se niega la solicitud de sustitución de caución propuesta por la demandada. Mientras que ante esta S. se surtió el recurso de apelación impetrado por la demandada en contra de la resolución de 23 de enero de 2013, mediante la cual el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, resolvió NO ADMITIR la solicitud de levantamiento de secuestro de la M/N CARIBE TUNA, presentada por la firma DE CASTRO & ROBLES, mediante la aportación unilateral de fianza de garantía expedida...

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