Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma C.P. P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de la Sociedad AS DAN BUNKERING, interpuso recurso de Apelación contra el Auto N°40 de 24 de febrero de 2012, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo Privilegiado instaurado contra la M/N HALIS KALKAVAN. E., el negocio, en la etapa de lectura del proyecto que resuelve el recurso, las firmas apoderadas de las partes de este proceso, han presentado ante esta Superioridad, escrito que es del tenor siguiente: "1. Las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial mutuamente satisfactorio el cual ha puesto fin a las reclamaciones de la demandante en el presente juicio. 2. C.P., PC ABOGADOS debidamente facultado para ello según consta en el poder que reposa en autos, manifiesta expresamente que el demandante DESISTE DE LA APELACION. 3. M. &M. debidamente facultados para ello, manifiestan expresamente que ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION. 4. Ambas partes, en concordancia con lo acordado extrajudicialmente, manifestamos al Tribunal que no se han causado daños y perjuicios a raíz de este proceso, y solicitamos que no se condene a ninguna de las partes al pago de costas o gastos por las acciones y recursos instaurados en este proceso. 5. Las partes, solicitamos que una vez admitido el presente desistimiento se le entregue a la parte demandante AS DAN BUNKERING LTD, el Certificado de Depósito Judicial N°201200016378 emitida por el Banco Nacional de Panamá por la suma de US$ 10,330.20 que fuese consignada para garantizar las costas a las que fueron condenadas en el Auto N°40 de 24 de febrero de 2012. Al mismo tiempo, las partes solicitan que se declare cancelada la Carta de Garantía que por CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES CON 00/100 (US$125,000.00) emitió el NORTH OF ENGLAND P & I ASSOCIATIOS LIMITED, para garantizar la demanda, copia de la cual consta en expediente a fojas 43 y 44. 6. Las partes declaran que renuncian a cualquiera y todas las pretensiones del proceso o a las que se deriven del mismo. 7. Las partes se dan por notificadas y se allanan a la resolución que se dicte como consecuencia de este escrito. 8. Las partes solicitan que se archive el proceso." Tenemos que, dentro del expediente que contiene la apelación marítima, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo extrajudicial que le pone fin al proceso. En el primer punto, ambas partes expresan que han llegado a un convenio extrajudicial, en el que...

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