Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2013

Número de expediente237-13
Fecha27 Noviembre 2013

VISTOS: A través de esta decisión el resto de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia decidirá el recurso de apelación interpuesto por O.A.D.M. contra la resolución del 9 de julio del 2013 que rechazó de plano el recurso de revisión que ensayó contra la Sentencia No. 11/232-05 del 31 de marzo del 2008 emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso oral presentado por él contra la sociedad DIAMEL, S.A., S.D.D.C., C.C.A. y DARIO MORICE CARRILLO (Notario Público Tercero del Circuito de Panamá). En ese sentido, el único cargo o más bien alegación encontrada por el recurrente contra la decisión del Magistrado S. se circunscribe en que la decisión impugnada desconoció que la sentencia, cuya revisión se solicita fue dictada de forma "injusta" desde que el Tribunal de Primera Instancia soslayó el caudal probatorio adosado al infolio por el recurrente, documentos que no fueron excluidos, ni analizados durante la secuela del proceso. Las pruebas a las que hace alusión el impugnante son las siguientes: escritura pública No.640 del 12 de mayo de 1997 de la Notaría de Circuito de Veraguas, por la cual se constituye la sociedad anónima DIAMEL, S.A. con domicilio en la provincia de Veraguas; documento en el que consta que los suscriptores del pacto social son SHAMSI DEL CARMEN DÏAZ DE CARRIZO y A.B.M.D.D. cada una suscriptora de una acción; escritura pública No. 1214 del 2 de octubre del 2000 de la Notaría de Circuito de Veraguas, donde se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima DIAMEL, S.A. del 22 de septiembre del 2000 y se describe que el impugnante y la señora TERCIMARA DE D. manifestaron ante el resto de los socios su disposición de poner en venta sus acciones. Comenta que ante la declaración que se reseñó en la escritura, el señor C.H.C.A. manifestó su intención de adquirir las acciones; sin embargo, dicha venta no se concretó, según el recurrente, porque el señor C.H.C.A. en ningún momento llegó a cancelar el precio acordado. Igualmente, se observa del expediente No.232-05 que contiene el proceso oral donde se profirió la sentencia objeto de revisión, copia de la copia sin rúbrica de las partes del presunto contrato de compra venta entre el recurrente y C.C.A., que fue adosado por C.C.A., quien "de manera fraudulenta" también lo aportó al proceso de pago por consignación interpuesto por este en su contra ante el Juzgado Primero Municipal del...

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