Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2013

Número de expediente308-12
Fecha17 Julio 2013

VISTOS: Le corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. y LA PARRULA FISHING CORP. (GRUPO SUEVIA) contra la Sentencia Oral No.8 de 4 de octubre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo promovido por CLÍNICA EINSTEIN contra ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. y LA PARRULA FISHING CORP. En este negocio jurídico, CLÍNICA EINSTEIN manifiesta que, a solicitud de ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, agente naviera de la M/N LA PARRULA, brindó atención médica a los señores J.A.M.C., J.S., I.A.H. y M.C., tripulantes de dicha embarcación, prestaciones que pasó a individualizar en su libelo introductor y por las cuales, el día 25 de marzo de 2010, emitió un estado de cuenta, dirigido a las demandadas, por el orden de US$ 12,980.17, suma que incluye los intereses vencidos y que su contraparte se niega a pagar, por considerarla inaceptable. Frente a la reclamación presentada, la sociedad demandada LA PARRULA FISHING CORP. admitió la emisión de las facturas realizada por la pretensora, sin embargo expresó que las objetó de forma oportuna, y alegó en su defensa la excepción de pago parcial, por haber cancelado la suma de US$ 405.87, correspondientes a la deuda causada por los servicios dispensados al señor J.A.M., medio de defensa ante el cual la postulante expresó su oposición. Por su parte, la contradictora ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. al allegar formal contestación de la demanda, negó haber recibido alguna prestación de parte de CLÍNICA EINSTEIN, puesto que aduce que como agente naviera de la M/N LA PARRULA no tiene que ver con monto alguno que se le pueda adeudar a la postulante, en concepto de asistencia médica proporcionada a los marinos. Vencidos los trámites de lugar, dentro de la audiencia ordinaria celebrada al efecto, la firma forense ROBLES & ROBLES, procuradora judicial de ambas demandadas, alegó la existencia de un vicio de nulidad insubsanable, consistente en la falta de jurisdicción del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con base en que las obligaciones reclamadas en el proceso no se encuentran relacionadas con el tráfico marítimo, ya que independientemente de la condición de marinos de las personas tratadas, los servicios prestados son de carácter netamente civil. En el seno de dicha audiencia ordinaria, el Juzgado a quo, mediante Sentencia No.8 de 4 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente: "DECLARAR NO PROBADA la defensa de "Falta de Jurisdicción" de este Tribunal planteada por las demandadas ADRIATIC AGENCIA NAVIERA,S.A. y LA PARRULA FISHING CORP. DECLARAR NO PROBADA la "Excepción de Pago Parcial" aducida por la demandada LA PARRULA FISHING CORP. DECLARAR PROBADA la pretensión de la demandante CLÍNICA EINSTEIN en contra de las demandadas ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. y LA PARRULA FISHING CORP. en el sentido que éstas últimas le adeudan una suma de dinero a la actora por servicios médicos prestados. CONDENAR solidariamente a las demandadas ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. y LA PARRULA FISHING CORP. a pagarle a la demandante CLÍNICA EINSTEIN, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS CON 90/100 (US$ 11,830.90) en concepto de sumas adeudadas a la actora por servicios médicos brindados a marinos de la M/N LA PARRULA. CONDENAR a las demandadas ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. y...

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