Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado José de J.G.M. interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución de 9 de julio de 2012, dictada por el Magistrado Hernán De León, por medio de la cual rechaza de plano por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de los Autos No.1453 de 5 de octubre de 2010 y No.132 de 24 de enero de 2011. Recurso de Apelación: Entre los argumentos que utiliza el recurrente para expresar su disconformidad en contra de la resolución de 9 de julio de 2012, señala que es un error cuando se estima el supuesto incumplimiento de lo que dispone el numeral cuarto del artículo 1209 del Código Judicial, porque es del criterio que sí se cumplió con el requisito exigido en cuanto a la formalidad de exponer las causales, así como los hechos como lo establece dicha norma legal. Asimismo considera, que existe una contradicción en la resolución recurrida, ya que, la supuesta "incoherencia" entre la causal que se invocó y los hechos en que se respalda el recurso de revisión, se adelantan aspectos de fondo de la controversia, que van más allá de lo que debe tomarse en cuenta en la etapa de admisión, lo que constituye una situación jurídica que corresponde al conocimiento de la Sala en pleno. Es del criterio también el recurrente, que el recurso de revisión se interpuso fundamentado en la causal octava del artículo 1204 del Código Judicial, ya que, como ocurre en el presente caso, se libró mandamiento de pago con fraude y colusión, con la finalidad que se ejecutara una deuda bancaria que no existe, ya que fue cancelada a través de una reclamación de un proceso administrativo anterior; no obstante ello, se presentó de manera deliberada una escritura pública como título ejecutivo de una obligación que no existe, para que mediante un proceso ejecutivo con renuncia de trámites se dejara a su representado en total estado de indefensión, lo que se explicó en la causal y en los hechos que invocó en el respectivo libelo. Además considera que, se hace equívoco los principios de contradicción y el derecho de defensa, al valerse de una renuncia de trámite, cuando quedó sin efecto por haberse cancelado la obligación, motivo por el cual se invoca el recurso de revisión, ya que es la única forma que se revierta los gravísimos vicios que se han señalado, y se remite a lo señalado en el artículo 1205 del Código Judicial, que prevé la posibilidad que la causal octava pueda invocarse en los procesos ejecutivos. Por lo antes señalado, es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR