Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del recurso de revisión interpuesto por el licenciado H.J.P., apoderado judicial de E.B.B., contra el Auto N°.1046-11 de 4 de abril de 2011, proferido por el Juzgado Cuarto Municipal Civil de Panamá, el Magistrado Sustanciador, haciendo uso de la facultad dispuesta en el artículo 1212, rechazó de plano el recurso de revisión solicitado. El Magistrado Sustanciador sustenta el rechazo del recurso de revisión, a través de la resolución de 2 de mayo de 2013, dentro de la cual señala que la resolución judicial que se pretende impugnar por vía de revisión, no está contemplada en el artículo 1204 del código Judicial, puesto que se trata de un Auto emitido por un juzgado municipal, y la norma en cuestión alude primordialmente a sentencias emitidas o por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito. Añade el sustanciador que además de que la resolución judicial impugnada no encaja en las resoluciones que permite impugnar a través del recurso de revisión la norma referida, el recurso de revisión omite las formalidades catalogadas en el artículo 1209 del código Judicial e incluye una serie de consideraciones subjetivas que no guardan relación alguna con la finalidad de este medio extraordinario de impugnación, con lo cual es manifiesta su improcedencia. Contra la decisión descrita, la parte recurrente presentó recurso de apelación ante el resto de los integrantes de la Sala Civil, sustentándose en el artículo 1212 del código Judicial, el cual fue concedido por el Sustanciador. En su impugnación, la parte recurrente alega que el Auto recurrido en revisión sí es susceptible de tal recurso puesto que lo permite la norma contenida en el artículo 1205 del código Judicial, que expresamente dispone que podría pedirse la revisión de autos que ordenen o aprueben remates, como el que precisamente impugna en esta cuerda. Agrega que la norma citada como sustento del recurso de apelación no especifica si dichos autos deben ser proferidos por Jueces de Circuito o Municipales, con lo cual el argumento utilizado por el Magistrado Sustanciador para rechazar de plano el recurso de revisión no tiene sustento. Luego de lo anterior, la parte recurrente reitera los hechos que sustentan el recurso de revisión impetrado, consistentes en señalar que a través del auto N°.1046-11 de 4 de abril de 2011, del Juzgado Cuarto Municipal, Ramo Civil, del Distrito de Panamá, se remató un bien que no pertenecía al ejecutado en el proceso ejecutivo, sino que dicho bien...

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