Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2013

Fecha26 Abril 2013
Número de expediente423-12

VISTOS: La firma forense BUFETE IGRA, en su calidad de apoderada principal del señor C.R., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto proferido por la Dirección General del Registro Público el 1 de agosto de 2012, mediante el cual se suspende la inscripción de la Escritura Pública No. 2,313 de 3 de abril de 2012, de la Notaría Pública Novena del Circuito de Panamá, que ingresó bajo el Asiento 82813 del Tomo 2012 del Diario de dicha institución. LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO La Resolución recurrida en apelación resolvió lo siguiente: "REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, primero (1) de agosto de dos mil doce (2012). Asiento: 82813 del Tomo 2012 del Diario El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente: - La previa convocatoria debe hacerse a los accionistas ausentes o en su defecto la renuncia a la convocatoria por parte de los ausentes. Por los motivos expuestos se suspende la inscripción. Fundamento Legal: Artículo (sic) 43 y 44 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927. N.. H.A.C., director G., Secretaría de Asesoría Legal/lr. ..." (f. 11) Notificado legalmente el Auto registral de 1 de agosto de 2012, mediante el Edicto No. 487-2012 de 9 de octubre de 2012, el licenciado J.M.M. de la firma forense BUFETE IGRA, en su condición de apoderado judicial de C.R., anunció el día 15 de octubre de 2012, Recurso de Apelación contra el referido Auto (f. 4), sustentado en tiempo oportuno el día 22 de octubre de 2012, tal como consta a fojas 7-8 del expediente. En su escrito de sustentación de la apelación, el Apoderado judicial del Recurrente fundamentó su disconformidad en los siguientes hechos: "... Esta representación difiere de la deficiencia señalada por el Auto de Defecto recurrido como quiera que, en la correspondiente reunión de accionistas de la sociedad SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GESTORÍAS, S.A., verificada en la Ciudad de Panamá, el día 3 de abril de 2012, se encontraban presentes o representadas el 62% de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, con lo cual se decidió celebrar la reunión, de inmediato, con renuncia expresa al aviso previo, con observancia de los parámetros establecidos tanto en el pacto social de la sociedad como en la Ley N° 32 de 1927. Hay que tomar en cuenta que en esta reunión de accionista, se encontraban presentes y /o representados los tenedores de la mayoría de las acciones y puestas en circulación de la sociedad SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GESTORÍAS, S.A., con lo cual es perfectamente viable la inscripción del A. de Reunión de Accionistas que, incluso, fue protocolizada por notario y elevada a escritura pública, y que contiene decisión adoptada, por mayoría y unanimidad, en el sentido de elegir un nuevo...

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