Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: J.A.R., a través de la representación legal del Licenciado O.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U). La Sala pasa a examinar si procede la interposición del Recurso de Apelación, de acuerdo a la normativa que para tales efectos se ha dictado. I. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El recurrente solicita que dentro del proceso antes mencionado se conceda el recurso de apelación y en su defecto se envíe los antecedentes (Expediente) de este caso a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, resuelva en Derecho y así revoque la Resolución recurrida. Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que basa su recurso de apelación en lo siguientes hechos: "PRIMERO: Este despacho mantiene en sus archivos el proceso por jurisdicción coactiva en contra de J.A.R.M.B. y C.V., por supuesta deuda que mantiene su deudor principal en los contratos Préstamo No. 02527 y 08574-AP, en los años 1972 y 1973 respectivamente. SEGUNDO: Dentro del expediente hemos presentado excepción de prescripción de la acción civil, por el tiempo que a transcurrido desde la fecha de vencimiento del contrato hasta la emisión del auto 2670 proferido en el año 2006, ya que se encuentra excedido en el tiempo que es de 29 años, sin actuación en el expediente, es decir desde el momento en que la deuda u obligación era exigible. TERCERO: Esta excepción de prescripción fue presentada el día 26 de marzo de 2013 y resuelta en menos de una hora y con tanta premura se pone en conocimiento de lo resuelto vía celular (celular No. 6379-7102) del rechazo de la antedicha excepción. CUARTO: No logramos entender de qué asidero legal se valió este tribunal, para fallar la excepción de prescripción y explicamos por qué: 1. La excepción de prescripción se presenta a favor de deudor principal J.R. y no a favor del fiador RAFAEL MC CLEAN; 2. Los fallos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que están incluidos en el expediente, en primera instancia se refieren única y exclusivamente a la situación legal de RAFAEL MC CLEAN, y no se falla sobre el fondo, sino la forma, ya que para la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el poder con que se presenta la excepción de prescripción, no era dable la facultad al apoderado para entablar esta excepción, lo que quiere decir que nunca se...
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