Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ingresó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación promovido por el licenciado L.O., en representación de PADA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá. I. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. Sustenta el recurrente su actuación en contra del Auto No. 008 de 23 de enero de 2013, que libra mandamiento de pago, en los puntos siguientes: 1. Que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante el Auto No. 008, se ordena librar mandamiento de pago, hasta la suma de B/.420,592.06, y decretó formal secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles de la propiedad de PADA, S.A., por medio del Auto No. 007, por la misma cuantía, situación que se dio inoida parte, ya que los auditos no fueron puestos en conocimiento de la ejecutada y no se realizó el inventario solicitado, de los bienes que conservaban en el Puerto de Vacamonte para determinar el valor de los mismos. 2. Que el informe fechado de 12 de octubre de 2012, establece que la información del supuesto saldo, debe ser convalidada con el Departamento de Asesoría Legal. 3. Que el expediente existe un crédito a favor de la sociedad PADA, S.A., que no se les ha acreditado y el Juzgado Ejecutor de la autoridad ejecutante, sólo puede cobrar los últimos cinco (5) años de morosidad, debido a que dicha deuda se encuentra prescrita en los años 2007-2001, por no haberse realizado gestiones de cobro. 4. En base a lo anterior, solicita se revoque el auto de recurrido, en cuanto a lo adeudado por prescripción de la deuda. II. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. Si bien es cierto, se observa a foja 16 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el recurso de apelación, objeto del presente análisis. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista 098 de 13 de marzo de 2014, solicita a la Sala que se declare NO VIABLE el recurso de apelación contra el Auto No. 008 del 23 de enero de 2013, por extemporáneo, de conformidad con el artículo 1640 del Código Judicial, que establece que el auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva es apelable en efecto devolutivo, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación. Fundamenta su opinión en que el día lunes 20 de mayo de 2013 el apoderado judicial del recurrente se notificó...

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