Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ingresó a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado F.T.S., quien actúa en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el I.F.A.R.H.U. a F.T.S. y otros. De una lectura del escrito denominado "recurso de apelación" presentado por el licenciado F.T.S., se concluye que el mismo contiene realmente un incidente de nulidad como se desprende de los hechos y el fundamento jurídico en que se sustenta su escrito. Una vez revisado el expediente, se observan distintas diligencias realizadas por el ejecutado, en el que se demuestra conocedor de las resoluciones dictadas por la entidad ejecutante en su contra, observándose el Poder especial otorgado por los señores F.T.W. y L.A.T. al licenciado al licenciado F.T.S., dentro del proceso ejecutivo que se les sigue, mismo que fue presentado ante el Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U., el día 30 de julio de 2013, en contra del auto de secuestro y el Oficio J.E. 330-2013-1-de 547-569, (Cfr. foja 134 del expediente ejecutivo), configurándose de esta manera la notificación tácita o por conducta concluyente a que se refiere el artículo 1021, que a la letra dispone: "Artículo 1021: Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación personal ...". Posteriormente, el señor F.T.S. en su propio nombre y representación, presentó recurso de apelación ante el Juzgado Ejecutor de I.F.A.R.H.U., el día 9 de agosto de 2013. (foja 1 del expediente judicial). Así, el recurrente se notificó del Auto No. 983 de 26 de julio de 2013, que eleva a categoría de embargo el...

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