Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Señala la apoderada judicial del recurrente que dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Banco Nacional de Panamá contra K.K.K.R., se realizó una acumulación del proceso de ejecución por cobro coactivo, por la tarjeta de crédito y préstamo personal con hipoteca. No obstante, sostiene que el señor K. no debía pago de la hipoteca, puesto que desde que se constituyó la misma para adquirir el apartamento 3C del edificio Bella Vista, ubicado en calle 6ta Río Abajo, se encuentra al día con el pago de la hipoteca adquirida con el Banco Nacional, toda vez que realiza los pagos por descuento directo mediante la empresa Aqua Fashion, S.A., para la cual labora. Aunado a lo anterior, señala el recurrente que la acumulación del proceso de ejecución por cobro coactivo que se realizó por la tarjeta Visa y el préstamo hipotecario, no se notificó debidamente al señor K. y no se agotaron los recursos para cobrar la deuda de la tarjeta, ya que, por esa cantidad, se pudo proceder a realizar secuestro por medio del cheque del demandado, antes de llegar a rematarle su vivienda. La licenciada M.D.C.G. en el escrito sustentatorio de su pretensión, argumentó también que el 31 de mayo de 2011, a su representado le fue rematado el bien inmueble y, a la vez, se le realizaba descuento directo de la hipoteca del mismo, así como de la cuota correspondiente a la primera quincena del mes de junio. Y, sin embargo, por medio del Auto No.182 J-1 del 1° de junio de 2011, se adjudica definitivamente el bien inmueble a título de venta judicial y libre de gravámenes por la suma de B/.37,000.00, sin que se le presentaran personalmente los informes de notificación. Luego de examinados los argumentos vertidos por el recurrente, así como las piezas probatorias que reposan en el expediente ejecutivo, procede la S. a resolver la presente controversia. En primer lugar, observa la S. que mediante Escritura Pública No.11195 de 21 de noviembre de 2007 (fs.2-11) de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, el señor K.K.K.R. adquirió en compraventa la Finca No. 78202 y, en el mismo acto, celebró con el Banco Nacional de Panamá contrato de préstamo garantizado con hipoteca y anticresis sobre la propiedad adquirida. La cláusula vigésima de este último contrato, dispone que la parte deudora renuncia al domicilio y "a los trámites del juicio ejecutivo," en el caso de que el banco tuviere necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios o al ejercicio del proceso por...

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