Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.G., actuando en representación de E.L.D.N., ha presentado recurso de apelación contra el Auto No.117-J-1 de 7 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, casa M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a TOMAS V.N.R. y E.L. DE NAVARRO. Señala el apoderado judicial de la recurrente que dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Banco Nacional de Panamá contra E.L.D.N. y TOMAS V.N., se dictó el Auto 15 J1 de 6 de enero de 2010, mediante el cual se comunicó al Registro Público el Embargo decretado sobre la Finca 217684 hasta la concurrencia de B/.55,356.20 No obstante, destaca el apelante que a través del Oficio AL 2440/2010 de 21 de mayo de 2010, el Registro Público calificó el Auto como defectuoso y suspendió su inscripción, toda vez que, según constancias, sobre la finca 217684, pesa un secuestro decretado por la Juez Segunda Municipal de Panamá, Ramo Civil, sobre la cuota parte de esta Finca hasta la concurrencia de B/.4,715.59, según consta en asiento 111654/2007. Aunado a lo anterior, señala que mediante Auto No.117 J1 de 7 de abril de 2011, se fijó el día 15 de junio de 2011, como fecha de remate contra la Finca 217684, violando el debido proceso al señalar fecha de Remate sin contar el Banco Nacional de Panamá, con un embargo inscrito a su favor sobre la Finca que se pretende rematar. Luego de examinados los argumentos vertidos por el recurrente, así como las piezas probatorias que reposan en el expediente ejecutivo, procede la S. a resolver la presente controversia. En primer lugar, observa la S. que mediante Escritura Pública No.15101 de 22 de junio de 2006 (fs.2-9) de la Notaría Primera de Circuito de Panamá, los señores E.L. de N. y T.V.N.R. adquirieron en compraventa la Finca No. 217684 y, en el mismo acto, celebraron con el Banco Nacional de Panamá contrato de préstamo garantizado con hipoteca y anticresis sobre la propiedad adquirida. La cláusula vigésima de dicha escritura dispone que la parte deudora renuncia al domicilio y "a los trámites del juicio ejecutivo," en el caso de que el banco tuviere necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios o al ejercicio del proceso por cobro coactivo para la recuperación de este crédito. De lo expuesto, se colige que las partes han pactado la renuncia de trámites de juicio ejecutivo en la disposición vigésima de este documento público, razón por la cual ha de destacarse que no procede la...

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