Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Destaca el apelante que los juzgadores de grado tienen como hecho probado de este proceso, el incumplimiento de pago, por parte del señor O.C., del préstamo con garantía hipotecaria que mantiene con la institución, hecho que no es cierto (pero sin explicar las razones de este argumento) (ver párrafo 3 de la foja 1) Asimismo, expone el apelante que el remate se encuentra viciado, entre otras cosas por la Falta de Competencia del Juez Ejecutor que actuó dentro del proceso ejecutivo (Osmando Aguilera), puesto que al expediente se incorpora el 7 de enero de 2010, la Resolución Gerencial No.2/2008 de 22 de enero de 2008, donde se designa a la Licenciada M.C. como Juez Ejecutora, a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución, por lo tanto, alegan que todas las actuaciones del referido Juez Ejecutor carecen de validez por haberse dado con posterioridad al nombramiento de la Licda. Campos, lo que significa que dicho funcionario había perdido competencia para actuar dentro del mismo Además, se señala por parte del apelante otras anomalías en cuanto a la celebración del remate que conllevan una abierta violación, total desconocimiento u omisión de claros principios rectores de todo proceso como los son el principio de legalidad, el debido proceso y el más importante de todos, el principio de lealtad y honestidad. Bajo estas y otra serie de consideraciones que se encuentran depositadas de fojas 1 a la 6 del dossier, el apelante solicita la revocatoria de la resolución impugnada y se anule todo lo actuado hasta la fecha en que fue designada la Licenciada M.C., como nueva jueza ejecutora. En tanto, la Procuraduría de la Administración en su Vista No.1040 del 15 de septiembre de 2010, solicita que se declare la nulidad del remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a L.L.G.C. y O.O.C.G., por la omisión de una serie de requisitos legales que, a su criterio, no fueron cumplidos. Luego de examinados los argumentos vertidos por el recurrente, así como las piezas probatorias que reposan en el expediente ejecutivo, procede la S. a resolver la presente controversia, previa a las siguientes consideraciones: En primer lugar, esta Superioridad advierte que la verdadera pretensión del recurrente consistía en obtener la nulidad del acta de remate dentro del proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros, por lo que en derecho lo procedía interponerse contra éste...

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