Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Mediante sentencia de 27 de junio de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concedió la demanda de amparo de derechos fundamentales incoada por el licenciado J.E.V., apoderado judicial de Aseguradora Ancón, S.A. contra la Juez Segunda de Circuito, Ramo Civil de la provincia de C. y en consecuencia revocó el oficio No. 1128 de 23 de diciembre de 2013, proferido por la Juez demandada en el proceso ordinario presentado por TIREMAXX INTERNACIONAL CORP. y COLON STRATO CORPORATION contra DREDGE ENTERPRISES, INC y LA BOMBA IMPORT-EXPORT, S.A. ANTECEDENTES Entre las razones esbozadas por el Tribunal Superior para conceder el amparo de derechos fundamentales incoado tenemos: 1. El acto atacado en sede constitucional es un oficio que no precede de una resolución judicial, por tanto constituye un acto arbitrario, violatorio del debido proceso, pues de conformidad al artículo 987 del Código Judicial, las decisiones deben adoptarse mediante autos o sentencias y no por medio de un oficio. 2.- El oficio No. 1128, fechado 23 de diciembre de 2013, es autónomo, pues no precede de una resolución judicial, por tanto carece de fundamento jurídico, lo cual lo convierte en un acto arbitrario. 3. -El acto atacado es precedente de una solicitud de aclaración, las cuales deben ajustarse a lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial y, como no se trata de una resolución judicial, no cumplía con esos requisitos. 4. -Sin entrar en consideraciones de fondo sobre la interpretación del artículo 1030 del Código de Comercio, es importante observar que de acuerdo con el texto de la norma en referencia, el asegurador no podrá pagar al asegurado, suma alguna por razón del seguro hasta la existencia de una resolución emitida por autoridad judicial. 5. Contra esta decisión se anunció y formalizó el recurso de apelación y, según la opinión del apoderado judicial de La Bomba Import-Export, S.A., A.A.S.A., está obligada al pago de la indemnización de póliza de seguro de incendio cuya cobertura recae sobre contenido, lo cual no afecta lo dispuesto en el artículo 1030 del Código de Comercio. 6. De acuerdo con el recurrente, la orden atacada en sede constitucional, es una nota de mera comunicación y no condena a Aseguradora Ancón, S.A., pues esa compañía de seguro está obligada con La Bomba Import-Export, S.A., al pago de la indemnización de seguro de incendio cuya cobertura recae sobre contenido, lo cual no forma parte de lo establecido en...

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