Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado I.G.V., actuando en nombre propio, contra la orden de hacer dictada en audiencia celebrada el día 21 de abril de 2015, por el JUEZ DE GARANTÍAS DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS. La alzada se enfoca contra la Resolución de 19 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta. I. ANTECEDENTES Tal como se desprende del contenido de la Resolución impugnada, el L.I.G.V., en su propio nombre y representación, interpuso acción de amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 21 de abril de 2015, emitida en el acto de audiencia de imputación presidida por el J. de Garantías de la Provincia de Veraguas dentro de la causa penal No. 201500003043, por el presunto delito de violencia doméstica en perjuicio de E.E., donde se tiene por presentada la formulación de imputación. El actor fundamentó su demanda bajo la premisa que la orden emitida por el J. de Garantías de la Provincia de Veraguas violenta el artículo 32 de la Constitución Política. Al explicar el concepto de la infracción el amparista establece que la norma constitucional que recoge el debido proceso es infringida de manera directa por omisión, al desconocerse el contenido del artículo 280 del Código Procesal Penal, que exige como requisito para la imputación, que el Ministerio Público cuente con suficientes elementos, situación que no ocurre en la causa penal que se le sigue, pues no se contaba con una evidencia que acreditara un hecho a investigar. Conforme a lo expuesto, el Tribunal Superior de Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) decidió no admitir el presente A. por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos formales para su admisión. II. LA DECISIÓN APELADA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas) luego de señalados los cargos y revisada la respectiva actuación demandada, mediante la Resolución de 19 de mayo de 2015 emitió su concepto en los términos siguientes: " ...Es imperativo que esta Colegiatura, antes de proceder a cualquier análisis de fondo revise primero si se cumplen con los requisitos de admisibilidad que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de acción constitucional a saber: 1) Que vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales, consagrados en la Constitución; 2) Que revista la forma de una orden de hacer o no hacer; 3) Que ante la gravedad o inminencia del daño que pueda producir, requiera de una revocación inmediata; 4) Que se hayan agotado todos los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación del acto de que se trate; 5) Que el acto se haya dictado por un funcionario que tenga mando y jurisdicción. En ese sentido de admisibilidad, que amerita el amparo sometido a nuestro conocimiento, vemos que se denuncia como violentado el artículo 32 de la Constitución Política, encaminando el amparista sus argumentaciones a exteriorizar su desacuerdo con la decisión del J. de Garantías de la Provincia de Veraguas de tener por presentada la imputación en su contra por un presunto delito de Violencia Doméstica. La decisión impugnada fue dictada en el desarrollo de una audiencia de imputación, donde corresponde al J. de Garantía verificar el cumplimiento de los parámetros que establece el artículo 280 del Código Procesal Penal, es decir, la existencia de hechos relevantes que fundamentan la imputación. La jurisprudencia de este Tribunal ha ido considerando que la imputación no es un acto meramente discrecional del Ministerio Público, sino que en esa etapa el J. de Garantías tiene un papel activo, pudiendo incluso tener la imputación por no presentada, cuando considere que se reúnen los requisitos mínimos que establece la ley procesal penal. Tal decisión del J. de...

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