Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta por la Licenciada J.L.G., a favor de R.F.S., contra el Juez Primero de Circuito Penal de Chiriquí. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO Mediante Sentencia Penal del diez (10) de abril del dos mil quince (2015), los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al resolver la Acción de H.C. interpuesta a favor de R.F.S., declararon legal la orden de detención preventiva decretada en contra del imputado, con fundamento en que se han cumplido las formalidades legales previstas en la ley, para proceder con una privación de libertad, toda vez que el delito que se le imputa al señor R.F.S., es contra la Vida y la Integridad Personal (lesiones personales), el cual lleva aparejado una pena mínima que supera los cuatro años de prisión y el delito está acreditado así como la vinculación del procesado. POSICIÓN DEL RECURRENTE La Licenciada J.I.G., al sustentar el Recurso de Apelación en contra Sentencia Penal del diez (10) de abril del dos mil quince (2015), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la Acción de H.C. presentada a favor de R.F.S., manifestó que no existen graves indicios contra su representado por el delito investigado que se trata de "ACOSO TELEFONICO y no existe prueba alguna de que alguno de los teléfonos de los cuales se llama a la víctima efectivamente sea de propiedad de R.S., y menos aún que sea el mismo R.S. quien la haya llamado." Señaló la Licenciada G. que, el Tribual Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Sentencia Penal calendada 20 de octubre de 2014, decretó la Ilegalidad de una orden de detención girada contra su cliente, haciendo referencia que no había certeza que las llamadas de acoso las hacía R.S.. Agregó que desde el día 20 de octubre de 2014, fecha del citado fallo hasta el día de 26 de diciembre de 2014, fecha de la Vista Fiscal, la investigación no había variado y la situación jurídico penal del imputado es la misma, pues no se ha podido determinar por ningún medio idóneo que R.S. sea la persona que ha llamado a la víctima para acosarla, es más no existe siquiera comprobación de que R.S., posea teléfono celular. Indicó el Accionante que, en el Proceso penal inquisitivo mixto que opera en el Tercer Distrito Judicial, desde la formulación o imputación de cargos mediante orden de indagatoria es que se sabe el acusado de que cargos específicos se le acusa y es desde ese momento en que él puede preparar su defensa, porque ya conoce el tipo penal que se le imputa. Continúa señalando la Activadora Constitucional que el Proceso Penal inició el 9 de julio de 2014 y se venció el término de investigación el 9 de noviembre de 2014 y luego de vencido el término de investigación es que se le formularon los cargos al imputado con la Providencia de Indagatoria fechada 12 de diciembre de 2014 y sin ser citado para hacer sus descargos se emite de inmediato Providencia de detención fechada 15 de diciembre de 2014 y se remite al Juez de la causa con Vista...

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