Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado R.M.V., en representación de la Sociedad BAVARIAN MOTORS PANAMÁ, S.A., en contra de la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 66 de 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Protección al Consumidor interpuesto por la señora M.G.M.. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 23 de agosto de 2013, dispuso Negar la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado R.M.V., en representación de la Sociedad BAVARIAN MOTORS PANAMÁ, S.A., en contra de la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 66 de 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Protección al Consumidor interpuesto por la señora M.G.M.. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que los argumentos del Amparista respecto a la violación del debido Proceso y el principio de irretroactividad de la ley, no pueden con base en las circunstancias fácticas del presente proceso y la normativa aplicable, ser convalidados por el Tribunal. Agregó el Tribunal A Quo que: "....que con prescindencia de una u otra normativa, que aún cuando en materia de responsabilidad del proveedor por vicios ocultos es idéntica, en nuestro país los derechos de los consumidores han adquirido rango constitucional, siendo que el artículo 49 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los consumidores a obtener la garantía de eficiencia y funcionamiento de los productos que adquiere para su consumo final..." El A Quo indicó que no puede reconocer el fundamento de la acción constitucional del amparista con respecto a la violación del debido proceso, lo que se reafirma, al decir del mismo, con el carácter tuitivo y proteccionista de la normativa de protección del consumidor que contempla como objeto "preservar el interés superior del consumidor", principio orientador tanto en la Ley 29 de 1996 como en la Ley 45 de 2007, siendo que la norma vigente como la anterior, poseen idéntica redacción en la consagración del derecho al resarcimiento por la existencia de vicios ocultos en el bien en las relaciones de consumo. El Tercer Tribunal Superior en cuanto a la condición de consumidora en la relación de consumo que se acreditó en la Sentencia No. 66 de 5 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: "La norma que define al consumidor en la Ley 45 de2007, igual que en la Ley 29 de 2997 señala que "es la persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza", definición que toma en cuenta el carácter de destinatario final que en materia económica tiene el consumidor que adquiere un bien o servicio para su uso personal, familiar o doméstico y no con un fin comercial o como parte de un proceso de comercialización, por lo que aún antes de la expedición del Decreto Reglamentario la amplitud en la definición de consumidor siempre atendía al...

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