Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por R.I.V.P., a través de apoderado judicial en contra del Auto No.48 de 28 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Primero Agrario de Veraguas. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. El Juzgado Primero Agrario de la provincia de Veraguas, dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio promovido por Aura Merey de R. en contra de R.I.V. de P. resuelve no admitir el incidente de caducidad presentado por el licenciado J.O. en representación de R.I.V. dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio presentado. La parte que se ve afectada interpone apelación contra tal decisión, la cual es resuelta por la Resolución de 23 de abril de 2013 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, que resuelve, entre otras cosas lo siguiente: "...En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el auto número 48 de fecha 28 de enero de 2013, dictado por la Juez Primera Agraria de la provincia de Veraguas, donde no Admite el Incidente de Caducidad de la Instancia presentado por el licenciado J.O., dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por AURA MEREY BARRÍA DE RODRÍGUEZ CONTRA ROSA IDILIA VÁSQUEZ DE PALACIOS... Se condena en costas al recurrente incidentista en la suma de setenta y cinco balboas (B/75.00)" Esta decisión del Tribunal Superior se basa en lo siguiente: "...En la causa bajo análisis, el Juez de Grado revisó las actuaciones y la naturaleza de las gestiones realizadas durante el lapso en que el incidentista alega que el proceso estuvo paralizado, arribando a la conclusión de que existen varias actuaciones que no permite concluir con el proceso, por lo que señala que nunca estuvo paralizado por más de tres meses, postura que comparte esta Colegiatura al apreciar que efectivamente, dentro de la causa que nos ocupa, no existe inactividad de las partes y lo más importante la demanda fue notificada el 9 de julio de 2012, antes de cumplirse los tres meses contados a partir de la inscripción de la demanda de Registro Público (16 de abril de 2012), es decir, que se generó contradictorio antes del 16 de julio de 2012..." Posteriormente, la señora R.I.V. presenta A. de Garantías Constitucionales en contra del Auto No.48 de 28 de enero de 2013, en donde señala que se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Política en violación directa por interpretación errónea ya que estima que el Juez A Quo desconoció el trámite legal establecido en el artículo 1112 del Código Judicial que establece cuáles son los presupuestos para declarar caducidad de instancia, interpretando el artículo de forma contraria a lo establecido taxativamente en la ley. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), con respecto...

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