Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la firma forense MEJIA & ASOCIADOS, apoderados judiciales de H.I. DEVELOPMENT PANAMA INC., como Terceros Interesados, contra la Resolución de 31 de marzo de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado R.M.B., en nombre y representación de C.M.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto V.N.o.03-14 de 14 de enero de 2014, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA El Auto que se ataca a través del amparo de derechos fundamentales es el Auto V.N.o. 03-14 de 14 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual concede a la Fiscalía Decimotercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, una prórroga prudencial de cuatro (4) meses, para que perfeccione las sumarias en averiguación instruidas por la presunta comisión de un Delito Contra el Orden Económico, en perjuicio de H.I. DEVELOPMENT LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 31 de marzo de 2014, CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el señor C.M.A. contra el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, Licenciado R.Q.V.; y, como consecuencia de ello, REVOCA el Auto V.N.o.03-14 de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), dictado por dicha autoridad judicial, por estimar que la prórroga para la instrucción del sumario no fue solicitada de forma oportuna por el Ministerio Público, pues la misma se efectuó cuando ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses dispuesto en el artículo 2033 del Código Judicial que dispone lo siguiente: "Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro del término de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión secuestro, extorsión, violación carnal, robo, hurto con penetración, delitos contra la administración pública, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa." EL RECURSO DE APELACION Contra...

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