Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas data en grado de apelación, incoada por el señor E.C., Alcalde Municipal del Distrito de Tolé, contra la resolución de 17 de septiembre de 2014 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que concedió la acción de tutela a favor del señor L.A.. ANTECEDENTES El señor L.A. le solicitó al Alcalde Municipal del Distrito de Tolé, el señor E.C., el 21 de julio de 2014, la siguiente información: copia de los presupuestos del Municipio para las vigencias fiscales desde el año 2009 al 2014, con el porcentaje de ejecución para cada año; informe de fondos recibidos por el Municipio mediante el Programa Nacional de Desarrollo Local durante los años 2013 y 2014; informe de todos los fondos recibidos por el Municipio por parte de la empresa Generadora del Istmo, S.A. en virtud de la concesión para el Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco desde el año 2012 al 2014, así como los destinos y sus usos; informe de todos los fondos recibidos por el Municipio por gestión de cobro o asignación del Ministerio de Economía y Finanzas desde el año 2009 al 2014; informe de todos los fondos recibidos por gestión o asignación del ex Diputado J.A.R. durante los años 2009 al 2014, así como sus destinos y usos; informe de la planilla de empleados y/o funcionarios permanentes, personal de contingencia, personal por contrato, contrato de servicios profesionales durante los años 2012 al 2014, que incluyera el listado de cada funcionario con su respectivo salario. Según lo expuesto en la acción de hábeas data al no recibirse respuesta por parte de la autoridad acusada en el término de treinta (30) días, se promovió esta acción de garantía, el 8 de septiembre de 2014. El funcionario público demandado en su informe esgrimió, que el señor A. en su nota señaló como domicilio la comunidad de Tabasará, corregimiento de Bella Vista, distrito de Tolé, no obstante, aún cuando se había elaborado una nota y con orden de ser entregada al solicitante antes de vencerse el término, no fue posible localizarlo. Así aseveró, que el 8 de septiembre de 2014 se apersonó el señor A. a su despacho y se le entregó personalmente la nota en la que se le daba la información requerida y se le indicó según el artículo 7 de la Ley 6 de 2002, que se acogían al término adicional que se establece. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución de 17 de septiembre de 2014...

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