Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado S.Q.M., actuando en representación de M.A.C. , contra el Auto Calificatorio No. 76 de 22 de agosto de 2013, emitido por el Juzgado Penal de A. de las provincias de Coclé y Veraguas, dentro del proceso penal por los supuestos Delitos Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Robo y Contra la Vida y La Integridad Personal, en perjuicio de J.M.M.. La alzada se enfoca contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, mediante la cual se deniega la Acción de A. de Garantías promovida por el Licenciado S.Q.M.. I. ANTECEDENTES La sumaria se inicia en la F.ía de Adolescente del Segundo Distrito Judicial de Panamá, jurisdicciones de Coclé y Veraguas, de manera oficiosa, al recibir llamada telefónica de la Personería del Distrito de Calobre, provincia de Veraguas, comunicando que en el homicidio ocurrido el 13 de noviembre de 2012, posiblemente exista la participación de un menor de edad. En informe de Novedad confeccionado por el Cabo Primero ALFREDO MARIN, comunica que en su recorrido por las vías de Calobre, recibió información de una fuente que pedía reserva de identidad, el cual le manifestó que el día 13 de noviembre de 2012, se dio un robo en una tienda en la comunidad de Chumico de Calobre, donde una persona resultó muerta, y que uno de los sujetos involucrados era el joven M.A.C., residente en la Barriada El Paraíso, Distrito de Calobre, hijo de S.C., y que el mismo mantiene rasguños en sus brazos ocasionados por la maleza, al darse a la fuga. Para corroborar la información procedieron al lugar y fueron atendidos por la señora S.C., quien informó ser la madre del joven M.A.C., de 17 años de edad, a la que se le puso en conocimiento de los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional. La misma de manera voluntaria manifestó que sentía que su hijo le ocultaba algo y quería esclarecer, porque sentía que su hijo estaba en peligro, y que había encontrado dentro de la residencia unas zapatillas marca Jordache, totalmente llenas de lodo, que había recibido unas llamadas extrañas en su celular, que ella estaba anuente a cooperar. A fojas 48 a 50 del expediente penal, se cuenta con la entrevista y declaración jurada de V.S.O.A., quien señaló que el día 13 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 6:15 P.M. se encontraba caminando por el camino del CHUMICO, cuando se encontró a dos sujetos que nunca había visto, le llamó la atención porque no lo saludaron y le quitaron la cara, los cuales se dirigían hacía dentro de la comunidad del CHUMICO, uno de ellos era de estatura como de 1.70 metros, de tez trigueña, nariz perfilada, cara fina, vestía un pantalón largo, blanco, suéter celeste, contextura flaca, corte de cabello alto estilo mango chupao, color negro, el otro de estatura de 1.60 metros, pantalón corto de tela, suéter azul oscuro, no cargaba gorra, brazos gruesos de contextura normal, tez trigueña, cargaba una mochila de color amarilla del MEDUCA. Agregó el testigo, que como a los 45 minutos siguientes escuchó unas detonaciones que provenían del lugar hacia donde habían tomado los sujetos que describió, es decir, hacia la tienda o Kiosko EMANUEL, señaló, además, que de volver a ver a estos sujetos los podía reconocer. Por lo anterior, al ponerle de presente al declarante la vestimenta entregada voluntariamente por la señora S.C., madre del adolescente M.A.C., el mismo indicó que sí era la ropa que llevaba uno de los muchachos que vio en el camino el martes 13 de noviembre, agregando que era el que cargaba la mochila amarilla del MEDUCA. A fojas 72 - 73 se cuenta con la Diligencia de Rueda de Detenidos realizada por el Personero Municipal del Distrito de Calobre, en la cual participó como persona a reconocer E.J.C. y como reconocedor el joven V.S.O.; en la cual, el señor E.J.C., luego de haber hablado con su abogado, manifestó que no participaría en la diligencia y aceptó haber estado en el lugar de los hechos, que su intención era robar, que él no fue quien disparó, y que la persona que disparó fue el menor M.A.C., residente en Calobre, pero no sabe exactamente en qué lugar. Constan de fojas 15 a 17 del expediente de A., copias autenticadas del Acta de Audiencia Calificatoria por la presunta comisión de un delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, (HOMICIDIO), DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO; (ROBO), en perjuicio de M.O. y J.M.M. (q.e.p.d.). En el citado acta se hizo constar que el objetivo de la audiencia era determinar dos (2) aspectos fundamentales: verificar o comprobar la existencia o no de un hecho ilícito, o sea, la comisión o no de un acto que infringe o viola preceptos contenidos en la ley penal u otras leyes especiales y que, a su vez, es susceptible de ser sancionado o castigado y si de comprobarse el primer parámetro, se examinará, entonces si el adolescente M.A.C se encuentra vinculado o relacionado con algún acto o infracción que violenta...

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