Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Resolución de 24 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), como Tribunal de A. en primera instancia, mediante la cual no se admite la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por R.A.M., a través de apoderado especial, contra la Nota N°123 del 9 de mayo de 2013, suscrita por la Directora de la Oficina Judicial de Coclé. Mediante el acto atacado en A., la Oficina Judicial de Coclé dio respuesta a la solicitud de copias presentada por el apoderado especial de R.A.M., indicándole que se le puede entregar copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento en formato multimedia (audio y video), así como copia de las actuaciones que la Ley exija deben ser escritas; pero en cuanto a la carpeta administrativa cuyas copias solicitó, le señala, que la misma contiene actuaciones de mero trámite y resúmenes de algunas audiencias, como un control propio de la Oficina Judicial y que ha sido dispuesto por ese despacho no entregar copias de las mismas por no tratarse de actuaciones judiciales. Las normas fundamentales cuya vulneración se denuncia son los artículos 17, 32 y 41 de la Constitución Política de la República de Panamá. I. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional en primera instancia, en la decisión recurrida señaló, que la Acción de A. de Garantías Constitucionales no cumple con los requisitos de admisibilidad, toda vez que el acto demandado no es una orden de hacer o no hacer, sino una nota explicativa y aclaratoria de la forma como dicha Oficina Judicial puede hacer entrega de las copias solicitadas, en atención a lo novedoso de este nuevo sistema de procedimiento penal, donde priva la oralidad. De igual manera, el Tribunal de A. en primera instancia, manifiesta que la Acción de A. de Garantías Constitucionales va dirigida contra una funcionaria que no tiene mando y jurisdicción, requisito fundamental para admitir este tipo de demandas, ya que la Directora de la Oficina Judicial solo se encarga de administrar el procedimiento penal, de manera tal que le permita a los Jueces de Garantía, de Juicio o del Tribunal Superior de Apelaciones, llevar a cabo su labor de administrar justicia; sostiene además, que dicha funcionaria no decide y prueba de ello es que, ante la solicitud elevada a su oficina, respondiera con una nota explicativa y no con una resolución judicial ni administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. En este sentido, explica el Tribunal de A. A quo, que "la Oficina Judicial resuelve las diligencias de mero trámite, ordena las comunicaciones, dispone de la custodia de los objetos secuestrados, lleva los registros y estadísticas, dirige al personal auxiliar, informa a las partes y colabora en todos los trabajos materiales que el J. o Tribunal le indiquen". II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado judicial de R.A.M. presentó y sustentó recurso de apelación contra la decisión proferida por Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas),argumentando, en primer lugar, que ya ha sido superado, mediante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el concepto de orden de hacer, siendo demandable en A. cualquier acto susceptible de lesionar un derecho fundamental, por lo que el criterio plasmado en la resolución atacada se aparta de tales precedentes, sin razón aparente. Aclara, que el contenido de la nota no plantea de que manera la Oficina Judicial puede hacer la entrega de las copias, sino que va limitando y distinguiendo de qué documentos entregará o no copias. Con respecto al requisito de la calidad de funcionario con mando y jurisdicción, que en la resolución recurrida en apelación se menciona como presupuesto de admisibilidad omitido, el apelante sostiene, que dicha exigencia se relaciona con los actos que sean emanados por funcionarios judiciales y no administrativos. A., que...

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