Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

Fecha03 Marzo 2015
Número de expediente479-14

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado T.A. MORENO en representación de LAMP PLUS, S.A., contra la Resolución de 29 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá. La alzada se enfoca contra la Resolución de 11 de abril de 2014 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara NO VIABLE la acción de amparo propuesta. I. ANTECEDENTES Tal como se desprende del contenido de la Resolución impugnada, la persona jurídica denominada LAMP PLUS, S.A., por intermedio de apoderado judicial, compareció ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, e interpuso demanda de A. de Garantías Constitucionales en contra del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por haber emitido la orden contenida en la Resolución de 29 de mayo de 2013, a través de la cual dispuso la revocatoria del Auto No. 12 - 2013 de 17 de enero de 2013, proferido por la Juez Segunda Municipal de lo Civil del Distrito de la Chorrera en el proceso sumario de Lanzamiento por Vencimiento de Contrato instaurado por la sociedad promotora de este A. en contra de J.A.S.. A través de los hechos que fundamentan el amparo, el apoderado judicial de la sociedad amparista manifiesta que, una vez se admitiera y notificara la demanda dentro del proceso sumario previamente descrito, a través de Auto No. 12 - 2013 de 17 de enero de 2013, la cual decretó, de igual forma, el lanzamiento de la arrendataria J.A.S., concediéndole el término de 10 días para la desocupación del Local Comercial No. 3 arrendado en el Centro Comercial Plaza Italia, ubicado en la ciudad de La Chorrera. Así, tenemos que la apoderada judicial de la arrendataria interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, resultando en la revocatoria que se demanda en amparo por infringir la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política. II. LA DECISIÓN APELADA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego de señalados los cargos y revisada la respectiva actuación demandada, mediante la Resolución de 11 de abril de 2014 emitió su concepto en los términos siguientes: "Luego de señalados los cargos y revisada la respectiva actuación demandada, este Tribunal Colegiado llega a la conclusión que la disconformidad expuesta por el apoderado judicial de la sociedad amparista, más que una infracción a un trámite legal, que conduciría inevitablemente a violentar la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, lo que se advierte es el propósito de que este Tribunal haga consideraciones sobre aspectos fácticos y legales estimados por parte del Tribunal de Apelaciones y Consultas demandado, lo cual es ajeno a la jurisdicción de amparo, ya que no le corresponde ponderarlos mediante este recurso extraordinario, como si se tratara de un mecanismo procesal para activar una tercera instancia, y lograr un nuevo análisis de los elementos de convicción propios de la causa. Este Tribunal admitió esta causa con el propósito de analizar, frente a las dudas razonables surgidas a priori por los argumentos presentados por la amparista, y esclarecer con el informe del Tribunal demandado o la actuación remitida, las circunstancias que motivaron la alegada violación al debido proceso; pero, al advertirse que lo objetado por la amparista tiene relación con argumentos sobre la infracción en la aplicación e interpretación de normas sustantivas de derecho, lo que corresponde es declarar no viable el presente amparo..." (el subrayado es del Pleno). El licenciado T.A., apoderado judicial de la sociedad LAMP PLUS, S.A., sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. El letrado en mención, expresa que de una breve lectura a la resolución recurrida se puede constatar que el Tribunal A - Quo, al avocarse a entrar en las consideraciones de hecho y de derecho en que sustentan su desatinada decisión, lo hizo en un párrafo en el cual se expuso vagamente las razones que conllevaron a la expedición de la resolución recurrida. Expresa el licenciado ANDERSON que el Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, estimó que la presente acción constitucional estaba dirigida a constituirla en un mecanismo de instancia adicional al ya empleado oportunamente ante la autoridad demandada a través de esta vía, cuando la realidad que deriva de los hechos en que se sustenta el A. siempre ha estado dirigida a demostrar una manifiesta transgresión al principio del debido proceso. Afirma en el hecho cuarto del recurso de apelación que los funcionarios demandados aplicaron al momento de decidir la alzada sometida a su conocimiento, normas que no resultan aplicables a este tipo de casos, producto de las reformas legislativas en materia de procesos de Lanzamiento de locales comerciales, realizadas a la Ley 93 de 1973. Sustenta que el acto demandado vía amparo surgió como consecuencia del conocimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada en el Proceso Sumario de Lanzamiento por Terminación de...

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