Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

Fecha30 Marzo 2015
Número de expediente138-14

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada I.G.C., actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros, contra el Auto No.1253 de 29 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES El Auto que se ataca a través del amparo de derechos fundamentales es el Auto No. 1253 de 29 de diciembre de 2012, corregido por Auto No.3 de 2 de enero de 2013, proferidos por la L.R.I., Juez Novena de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictado en el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción promovido por la Caja de Ahorros dentro del Proceso de Protección al Consumidor promovido por la señora D.R.M. en contra de CAJA DE AHORROS. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 7 de enero de 2014, DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por CAJA DE AHORROS contra la JUEZ NOVENA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, L.R.I. por estimar que si bien de los antecedentes que acceden a la presente acción se evidencia que la reclamación propuesta por la señora D.R.M. deviene de una referencia de crédito errada que la CAJA DE AHORROS envió a la Asociación Panameña de Crédito (APC); el envío de dicha referencia obedece al hecho principal de que la señora D.R.M. adquirió de la CAJA DE AHORROS el servicio de tarjeta de crédito, lo cual creó entre ambas una relación de consumo, que es tutelada por la Ley 45 de 2007, y cuyo conocimiento es de los Juzgados de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. EL RECURSO DE APELACIÓN Contra la decisión de primera instancia, el amparista anunció y sustentó recurso de apelación, por considerar que: 1- . La orden de no hacer impugnada vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política. 2- La orden de no hacer proferida por la Jueza Novena de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, requiere de su revocación inmediata por la inminencia del daño que la misma puede ocasionar en contra de los derechos de la Institución. Señala el apelante que la omisión del Tribunal de instancia al Declarar No Probado el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción instaurado por Caja de Ahorros, desconoce las normas que rigen la materia, y la existencia de un Tribunal competente para conocer el presente proceso, afectando de esta forma la seguridad jurídica de la Caja de Ahorros, dado que por su naturaleza, al ser una entidad estatal, las indemnizaciones que sean solicitadas en su contra por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas son atribución privativa de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y no como en el caso de referencia, en el que la Juez Novena de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ha desconocido. Continua señalando que la tutela de los derechos fundamentales a través de los procesos conduce necesariamente a que se garantice el derecho al Debido Proceso material y formal de todos los ciudadanos y que el Estado asegure que el proceso se desarrolle en la forma legalmente prevista no pudiéndose utilizar con fines distintos y en perjuicio de alguna de las partes, y, en el caso concreto, se ha obviado la naturaleza del ente económico denominado CAJA DE AHORROS y la autoridad competente para conocer de dicho proceso, siendo ésta la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y no el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Expuesto el contenido del amparo, los argumentos de la resolución apelada y las consideraciones planteadas por el recurrente, procede esta Superioridad a resolver la alzada. El recurso de apelación bajo examen persigue que se revoque la orden de no hacer así contenida en el Auto No.1253 de 29 de noviembre de 2012 corregido por Auto No.3 de enero de 2013, emitidos por la L.R.I., Juez Novena de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictado en el Incidente de Nulidad promovido por la Caja de Ahorros dentro del Proceso de Protección al Consumidor instaurado por la señora D.R.M. en contra de CAJA DE AHORROS. Una vez efectuada una revisión del expediente, la Corte aprecia que el día 04 de agosto de 2010 la Caja de Ahorros y la señora D.R.M. suscribieron acuerdo de pago por un período de 57 meses, por virtud del saldo adeudado y la morosidad de la tarjeta de crédito Visa Clásica No.4765-2801-2033-0753, por la suma de mil ciento cincuenta y nueve balboas con 31/100 (B/.1,159.31) en concepto de capital, intereses y seguros. El apoderado judicial de la señora D.R.M. a consecuencia de dicha suscripción promovió la queja N°.127-11HC ante la Autoridad de Protección al Consumidor por considerar que estaba errada la inclusión de los datos del consumidor o clientes en la base de datos de la Asociación Panameña de Crédito. Mediante Resolución DNP No.251.11HC del 6 de junio de 2011, la Autoridad de Protección al Consumidor resolvió "ordenar al agente económico CAJA DE AHORROS, y a la Asociación Panameña de Crédito (APC), eliminar la referencia de crédito...

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