Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales, que la firma J.M.C. & Asociados, en nombre y representación del señor A.F.P.B., promueve contra la providencia fechada 4 de septiembre de 2014, emitida por la Fiscalía Tercera de Circuito de Panamá. Luego de asignado el presente negocio mediante acto público de reparto, procede esta Corporación de Justicia a pronunciarse sobre el recurso propuesto. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO Mediante Resolución fechada 14 de octubre de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, NO ADMITE la acción de derechos fundamentales que, por intermedio de apoderado legal, promueve el señor A.F.P., contra la providencia calendada 4 de septiembre de 2014, emitida por la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito de Panamá, dentro de las sumarias seguidas en su contra, por la supuesta comisión de delito Contra el Orden Económico (competencia desleal), en perjuicio de la Empresa CEMEDIN S. A. Cabe destacar, que la decisión dictada por el Tribunal primario y, que nos corresponde examinar como Tribunal de apelaciones se fundó en las siguientes motivaciones: "A pesar de que el amparista afirma que esta acción constitucional es viable, ya que la orden de hacer (incorporar información de tipo personal al sumario) contra la cual se dirige no le cabe recurso alguno, y por ello, debe entenderse agotados todos los medios de impugnación, este Tribunal de A., al verificar si la presente demanda cumple con los requisitos de forma y los presupuestos que determinan los artículos 2615, 2616, 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial, a fin de establecer si está debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente, estima que para acoger e iniciar el trámite del amparo debe cumplirse con el agotamiento del trámite del incidente de controversia dispuesto por el artículo 1993 del Código Judicial, que es el medio legal ordinario otorgado a las partes para objetar las actuaciones del Ministerio Público.. Al no estar acreditado que la parte actora en esta acción constitucional ha cumplido con el mandato del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, no procede admitir el amparo de garantías constitucionales propuesto contra la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá. " (cf.s 26-27). RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término que confiere la ley, y por intermedio de la firma J.M.C. & Asociados, el señor A.F.P.B., anunció y sustentó recurso vertical de apelación, ya que sostiene que discrepa con la decisión adoptada por el A-quo. El recurrente, en libelo consultable de foja 30 a 33 del...

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