Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el hábeas corpus interpuesto por el licenciado R.C. y Asociados, a favor de V.P.G.. El recurso, es interpuesto en contra de la resolución emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, identificada como Sentencia #60, de 23 de septiembre de 2014, que declaró legal la orden de detención del señor V.P.G.. (fs. 15-18) ANTECEDENTES Actualmente, al señor V.P.G., se le sigue proceso por delito contra la Libertad e Integridad Sexual, en perjuicio de Y.E.P.P.. La acción de Hábeas Corpus incoada a favor de P.G., tenía como finalidad declarar la ilegalidad de la detención, ordenada por el Juez Liquidador de Causas Penales de la provincia de Los Santos, alegándose en dicha oportunidad que, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 15 agosto de 2014, declaró ilegal la detención de V.P.G., ordenada por el Juez Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Los Santos, ordenándose su inmediata libertad. Indica el accionante que, pese a ello y, abusando de su autoridad, el Juez Liquidador de Causas Penales, ordenó nuevamente la detención de quien haya merecido una sentencia favorable de Hábeas Corpus. El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través de la Sentencia #60, de 23 de septiembre de 2014, declaró legal la detención del señor V.P.G., decisión que no es compartida por el Licenciado R.C., defensor técnico del hoy sentenciado, quien anunció recurso de apelación, tal como se hace a través de escrito consultable a folios 20. DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE El licenciado R.C., en su escrito donde anunció y sustentó el recurso de apelación señaló que su disconformidad con la sentencia, radica en que, a su consideración, a su representado, el señor V.P.G., se le han violado sus garantías procesales, desde el momento en que se le redujo a prisión, en cumplimiento de la sentencia N° 217, de 10 de abril de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual no fue notificada personalmente al hoy sentenciado, ni a la firma forense que actúa como apoderada y defensora. Agrega que igualmente se quebranta la unidad procesal, toda vez que en Sentencia N° 52, de 15 de agosto de 2014, se declaró ilegal la detención de V.P.G., que fue dispuesta mediante oficio N° 912, de 7 de mayo de 2014, por el Juez Liquidador de Causas Penales de la provincia de Los Santos, dentro del proceso por el delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, en perjuicio de Y.E.P.P.. Reitera su discrepancia...

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