Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense GUILLÉN & ASOCIADOS, en nombre y representación de GLORIA ADALUZ DE I., contra la orden de no hacer contenida en el Auto N°1067 de 5 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.69 de veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) (fjs.76-84), resuelve no conceder la acción constitucional antes descrita, señalando que, como lo refiere la resolución atacada, la facultad del juez seccional de familia de señalar pensión de alimentos provisional fue derogada por el artículo 93 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, de allí que para el día 6 de junio de 2013, cuando la amparista presentó su demanda de divorcio e hizo la petición para que se fijara provisionalmente pensión alimenticia, su conocimiento ya no correspondía a dicho operador de justicia. Plantea el Tribunal A Quo que, si bien el cónyuge puede tener derecho a alimentos durante la tramitación de un proceso de alimentos, tal derecho debe ejercerlo ante un Juez competente y los únicos competentes conforme la Ley 42 de 2012 para conocer a prevención de este tipo de proceso en primera instancia son los jueces municipales de familia, los jueces municipales de niñez y adolescencia y los corregidores. Concluye así el Tribunal Constitucional de Primer Nivel que la Juez Seccional de Familia mal podía acceder a fijar una pensión provisional de alimentos, con lo que descarta la infracción de la garantía del debido proceso y de las disposiciones 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y 1, 2, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, invocadas por la amparista. Contra este pronunciamiento jurisdiccional, se alzó en apelación la representación judicial de GLORIA ADALUZ DE I. señalando que este presente una notable contradicción e incongruencia, pues no concede el amparo de garantías constitucionales, aun cuando reconoce el derecho a que en la sentencia que se declare el divorcio se le fije una pensión alimenticia al cónyuge inocente y a cargo del culpable. Apunta la amparista que el fundamento empleado en la decisión recurrida, esto es, la falta de competencia de la juez demandada para...

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