Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Febrero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales propuesta por el Licenciado R.E.M., en nombre y representación de YEIMITHS L.G.M. contra la orden contenida en la Sentencia Nº52 de 27 de octubre de 2011, dictado por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, entidad jurisdiccional a quien le correspondió conocer en primera instancia, resolvió Conceder la acción de Amparo propuesta en contra de la Sentencia 52 de 27 de octubre de 2011, dictado por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí. El Tribunal de Primera Instancia al momento de analizar la resolución recurrida, concluye que "Así las cosas, observa el Tribunal que si bien es cierto, la finca Nº23824 fue propiedad de D.G., y que una vez fallecido éste, le fue adjudicada a J.G.C., tal como se desprende del contenido de la adjudicación 637 del 4 de junio de 2010 (f.8-9 en copia en los antecedentes), no menos cierto es que ésta la traspasó a nombre de Y.L.G.M. el 6 de septiembre de 2010, tal como lo refleja el Certificado de Registro Público (fs.13), es decir, al momento en que la Jueza Segunda del Circuito de Chiriquí, emitió la sentencia hoy impugnada, ya la finca pertenecía a una tercera persona, por lo que mal podría adjudicarla a los nuevos herederos declarados, cuando la misma ya no estaba a nombre de J.G.C., demandado en el proceso sumario, es decir, ya no formaba parte de los bienes de la sucesión. Señala la citada resolución que "observando las constancias en autos, consideramos que la Jueza demandada en el proceso sumario de inclusión de herederos promovido por E.G.C. y M. delR.G.C. contra J.G.C., heredero declarado de la Sucesión intestada de D.G. (q.e.p.d.), pudo reconocerle a éstos su condición de herederos del causante, no así, adjudicarles una propiedad que a todas luces ya no pertenecía a la masa herencial, ni del heredero declarado demandando, incumpliendo la funcionaria con la garantía constitucional del debido proceso, vulnerando el derecho del tercero afectado, quien tenía derecho a ser oída en el proceso sumario" En virtud de tales consideraciones, el Tribunal dispuso conceder la acción de amparo de garantías constitucionales (fs. 40-45). SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado...

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