Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015
| Fecha | 12 Febrero 2015 |
| Número de expediente | 33-14 |
VISTOS:
En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado S.Q.M., actuando en representación de M.A.C., contra el Auto No.306 de 7 de mayo de 2013, emitido por el Juzgado Penal de Adolescentes de las provincias de Coclé y Veraguas, dentro del proceso penal por los supuestos Delitos Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Robo y Contra la Vida y La Integridad Personal, en perjuicio de J.M.M..
La alzada se enfoca contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se deniega la Acción de Amparo de Garantías promovida por el Licenciado S.Q.M..
La sumaria se inicia en la Fiscalía de Adolescentes del Segundo Distrito Judicial de Panamá, jurisdicciones de Coclé y Veraguas, de manera oficiosa, al recibir llamada telefónica de la Personería del Distrito de Calobre, provincia de Veraguas, comunicando que en el homicidio ocurrido el 13 de noviembre de 2012, posiblemente exista la participación de un menor de edad.
En Informe de Novedad confeccionado por el Cabo Primero ALFREDO MARIN, comunica que en su recorrido por las vías de Calobre, recibió información de una fuente que pedía reserva de identidad, el cual le manifestó que el día 13 de noviembre de 2012, se dio un robo en una tienda en la comunidad de Chumico de Calobre, donde una persona resultó muerta, y que uno de los sujetos involucrados era el joven M.A.C., residente en la Barriada El Paraíso, Distrito de Calobre, hijo de S.C., y que el mismo mantiene rasguños en sus brazos ocasionados por la maleza, al darse a la fuga.
Para corroborar la información procedieron al lugar y fueron atendidos por la señora S.C., quien informó ser la madre del joven M.A.C., de 17 años de edad, a la que se le puso en conocimiento de los artículos 22 y 25 de la Constitución Política. La misma de manera voluntaria manifestó que sentía que su hijo le ocultaba algo y quería esclarecer, porque sentía que su hijo estaba en peligro, y que había encontrado dentro de la residencia unas zapatillas marca Jordache, totalmente llenas de lodo, que había recibido unas llamadas extrañas en su celular, que ella estaba anuente a cooperar.
Constan a fojas 24 y 25 del expediente copias autenticadas de la Diligencia de Allanamiento y Registro; y su correspondiente transcripción a folios 27 a 28 del expediente.
El licenciado S.Q.M., Defensor del adolescente M.A.C. interpuso Incidente de Nulidad Procesal por violación al debido proceso contra la Diligencia de Allanamiento y Registro ante el Juzgado Penal de Adolescentes de Coclé y Veraguas por violación a la garantía fundamental de la inviolabilidad del domicilio ya que, a su criterio, la inviolabilidad del Domicilio, sólo podía ser limitada por disposición u orden de autoridad competente a la que tenía que acudir el F., para cumplir su propósito investigativo y así no lo hizo. (fojas 29 a 40 del expediente)
Según el apoderado judicial del adolescente M.A.C., con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en las provincias de Coclé y Veraguas, los actos o funciones jurisdiccionales que impliquen una afectación de un derecho o garantía fundamental, no pueden ser desarrollados de manera libre por los Agentes del Ministerio Público, sino de manera excepcional y ajustándose en casos expresamente previstos en el Código Procesal Penal. Afirma que en tales supuestos, el F. debe someterse al control de un Magistrado o Juez del Órgano Judicial para que convalide o invalide su actuación.
Mediante el Auto No.306 de 7 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Penal de Adolescentes de las Provincias de Coclé y Veraguas, se resuelve el Incidente de Nulidad incoado contra la diligencia de allanamiento ejecutada por el Fiscal Penal de Adolescentes de Coclé y Veraguas, en el domicilio del adolescente M.A.C., investigado por los supuestos Delitos Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Robo y Contra la Vida y La Integridad Personal, en perjuicio de J.M.M..
En síntesis, el Juez Penal de Adolescentes del Segundo Distrito Judicial de Panamá señaló en el citado auto que el artículo 27 de la Ley No.40 de 1999 establece que al F. de A. le corresponde el ejercicio de la acción penal y estará instituido para perseguir e investigar el delito, donde ellos tendrán la potestad exclusiva de promover de oficio, todas las acciones necesarias para la determinación de la responsabilidad penal de adolescentes en la comisión de infracciones a la ley penal.
Indica, que la ley le proporciona al Fiscal de Adolescentes la facultad oficiosa de promover todo tipo de acciones tendientes a establecer la comisión de un hecho punible y determinar, de igual manera, quien es el adolescente involucrado en dichos hechos, y para el caso que nos ocupa, la de realizar allanamientos y registros a residencias, siempre que haya una motivación relativa a los hechos investigados, por otro lado, explica que en las diligencias llevadas a cabo en la fase de investigación, en este caso, la diligencia de allanamiento y registro realizada a la residencia del adolescente investigado, M.A.C., no se pueden establecer como nulas, por el hecho de que no se aplican los mecanismos establecidos en el Código Procesal Penal, Ley No.63 de 2008, en las diligencias de investigación en materia de derecho penal de adolescentes, donde se requiere que se cumplan protocolos de ley necesarios para llevar a cabo un control jurisdiccional, el cual está determinado en el Juez de Garantías, ente jurisdiccional que no se ha creado formalmente para la jurisdicción penal de adolescentes en la actualidad, y añade lo establecido en el artículo 557 del Código Procesal Penal, en cuanto a la aplicación temporal de la Ley No.63 de 2008, al indicar que ésta tendrá aplicación en todo el territorio nacional siempre y cuando no implique la intervención del Juez de Garantías ni los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos se hayan establecido.
Finalmente, el Juez Penal de Adolescentes del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas) consideró, que lo actuado por el Ministerio Público, no violentó el principio de legalidad y del debido proceso en relación a la diligencia de allanamiento y registro a la residencia del adolescente M.A.C, por lo que procedió a negar el Incidente de Nulidad presentado por su abogado defensor. (fojas 41 a 46 del expediente).
Por su parte, el Licenciado S.Q.M., Defensor Técnico del Adolescente M.A.C, interpuso Acción de Amparo de Garantías ante el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, contra el citado Auto No.306 de 7 de mayo de 2013emitido por el Juzgado Penal de Adolescentes de las Provincias de Coclé y Veraguas, aduciendo que el mismo desconoce los derechos y garantías fundamentales que consagran los artículos 17, 18, 26 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.
El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia emitió la Sentencia de 5 de diciembre de 2013, mediante la cual se pronunció sobre la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado S.Q.M., actuando en nombre y representación del adolescente M.A.C., en contra de lo resuelto por el Juzgado Penal de Adolescentes de las Provincias de...
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