Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2015

Fecha09 Febrero 2015
Número de expediente151-14

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado E.P.G., en nombre y representación de A.M.V., contra el Auto N°.1206-13 de 26 de julio de 2013, dictado por la Juez Decimotercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En este apartado, el Pleno entra a citar las razones expuestas por el Tribunal de A. de primera instancia, para conceder la acción de amparo que nos ocupa. "Sostiene la censora que existe violación del debido proceso pues, la juez de la causa se equivocó al llamar a rendir testimonio, a rendir declaración de parte y también a ratificar documentos y/o declaraciones que reposan en el expediente, a personas que son parte demandada, afectado (sic) la naturaleza de las pruebas y pudiendo con ello alterar el probable resultado que dimane de las mismas. Consta en el Auto N°.1206-13/98197-12 del 26 de julio del 2013, objeto de la censura, que se ordena comparecer a M.A.V., a B.R. y a M.H. a rendir testimonio, siendo las mismas partes demandadas en el proceso (fojas 328 y 329). En efecto, la demanda está dirigida contra la sociedad S.T. delN.J., S.A., cuyo representante legal es M.H.; contra la firma forense A., D., A., L., de quien B.R. es socia de la firma, y M.A.V., que es parte demandada, tal cual consta en el escrito de la demanda que reposa a fojas 1 y 2 del expediente. De lo anterior, señala este Tribunal que procede la censura venida en Garantía Constitucional, pues el artículo 903 del Código Judicial establece que es viable la citación de las partes, o del representante legal de una sociedad, por una sola vez y sólo en primera instancia para que se presenten a interrogatorio; la admisión como prueba testimonial de las declaraciones desvirtúa la naturaleza de la prueba aducida, pues deben en todo caso rendir testimonio mediante la prueba de Declaración de Parte, regulada en los artículo (sic) 903 a 906, cuyo contenido y connotación es distinta a la prueba testimonial, regulada artículos posteriores de la misma excerpta legal. Dice el artículo 903 del Código Judicial, al texto... De lo anterior el cargo contra el acto atacado, por la conculcación del debido proceso, se configura en tanto que M.H.; B.R. y M.A.V., deben ser llamadas a rendir Declaración de Parte, y no declaraciones testimoniales, por lo que este Tribunal en tal sentido así lo declara. Es importante hacer la distinción procesal por cuanto la declaración de parte puede ser practicada o sustanciada en primera instancia únicamente, y no así, la prueba testimonial; el testimonio se presenta por personas que son terceros de la causa, que no tienen interés en la misma, pues de lo contrario adquirirían la connotación de testigos sospechosos, al tenor del artículo 909 del Código Judicial". II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE . Frente a la decisión proferida por el Tribunal de A. de primera instancia, el tercero interesado S.A. promovió y sustentó recurso de apelación, tal cual se aprecia de fojas 80 a 88 del infolio. A través de dicho recurso vertical, pretende la revocatoria de la resolución apelada, que concede el amparo, y que sea declarada no viable la acción constitucional. En apoyo de tal postura, el Licenciado C.E.C.G., apoderado general del apelante, formuló las consideraciones que siguen: "TERCERO: El Juzgado Décimo Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito de Panamá mediante Auto 219 /98197-12 de 6 de febrero de 2013, APRUEBA TRANSACCIÓN JUDICIAL PARCIAL en los términos estipulados por LAS PARTES dentro del Proceso Ordinario interpuesto por SPYRIDON ATHANASOPOULOS (ACTOR) cuyo apoderado legal lo es Licenciado C.E.C.G. Y LOS DEMANDADOS A., D.A. y L. (sic) (ADURAL) persona jurídica inscrita a ficha 17323 de la sección mercantil del Registro Público y la transacción entre SPYRIDON ATHANASOPOULOS (ACTOR) cuyo apoderado legal lo es Licenciado C.E.C.G. y la DEMANDADA M.A.V., cuyo apoderado los (sic) es la firma Forense Arrocha &amp...

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