Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus Preventivo, interpuesto porel Licenciado M.F., actuando en nombre y representación de los señores GILBERTO MADRID Y J.M.C., contra el Juez Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO Mediante Auto de Primera Instancia No. 188 del 12 de septiembre del 2014, los Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de GILBERTO MADRID y J.C., declararon NO VIABLE la Acción de Hábeas Corpus, basándose en que no existe siquiera orden de detención que fundamente la Acción preventiva de Hábeas Corpus. Además, señaló el Tribunal A Quo que en el presente caso no se cumplen con los requisitos establecidos para que opere la figura del Habeas Corpus Preventivo, ya que la autoridad acusada, es decir, el Licenciado M.M.A., en calidad de Juez Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, manifestó no haber ordenado la detención preventiva de los señores GILBERTO MADRID y J.M.C.. Manifestó el Tribunal Superior que, "nos encontramos frente a la inexistencia de una amenaza contra la libertad corporal que es indispensable que concrete, a través de la orden de detención; máxime que hasta el momento el Tribunal de primera instancia no ha resuelto la solicitud de acumulación..." Indicó además el A quo que, la acción de Habeas Corpus Preventivo, interpuesta por el letrado, descansa en la existencia de una amenaza de eventuales detenciones arbitrarias, por lo que a tales efectos basta que exista una orden tendiente a restringir ilegalmente su libertad corporal, es decir, "debe constar en un mandato que ordene una detención preventiva y además este mandato no se haya efectivo, y como quiera que el informe antes descrito, señala que contra los señores GILBERTO MADRID y J.M.C., no existe orden de detención, máxime que los mismos no tienen la calidad de imputados en la presente causa, al no existir diligencia alguna emitida por el Ministerio Público, con la que se les solicite rendir descargos por la presunta comisión de ilícito alguno." POSICIÓN DEL RECURRENTE El Licenciado M.F., al sustentar el Recurso de Apelación en contra del Auto de Primera Instancia No. 188 del 12 de septiembre del 2014, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de Hábeas...

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