Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado A.C.Q., en representación de R.E. de la Espriella Medina, en contra el Auto II Instancia No. 15 de 17 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, dentro de las sumarias penales promovida en contra de R.E. de la Espriella Medina, por el presunto Delito contra el Patrimonio, en perjuicio de R.J.H. (Q.E.P.D). DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, DENEGÓ el A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado A.C., en su condición de apoderado judicial del señor R.E. DE LA E.M., dentro de las sumarias seguidas en su contra por el supuesto Delito contra el Patrimonio en perjuicio de J.R.H. (Q.E.P.D.) y en contra del Auto del Auto N° 15 de 17 de mayo de 2013, emitido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Veraguas, Ramo Penal. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló que aún cuando la presente causa penal se ventila bajo los principios del nuevo procedimiento penal, en su tramitación ordinaria se siguen los trámites y normativa procesal prevista en el Código Judicial, Libro III, en donde se contemplan dos tipos de sobreseimientos: el provisional y el definitivo, cuyos efectos son diversos, toda vez que el mismo se inicia con la denuncia suscrita por el señor J.R.H., el 1 de abril de 2011, sobre hechos que ocurrieron en el año 2006. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, indicó que, si bien es cierto el denunciante en calidad de víctima no dijo de manera expresa que se constituía en querellante al conferir poder a un abogado para que representara sus intereses como tal, la Ley de las víctimas ha sido amplia al establecer que no se requiere mayores formalidades para entrar al proceso como querellante, considera el A Quo que en este caso no le asiste la razón al A. al alegar que el apoderado judicial del señor J.R.H. (Q.E.P.D.) no estaba facultado para solicitar la reapertura del sumario, mas aún, cuando el Artículo 2211 del Código Judicial permite que la reapertura pueda ser solicitada no solo por el Ministerio Público, sino también por el querellante. El A Quo, también indicó, refiriéndose a la actuación del apoderado después de fallecido el poderdante dentro de un proceso, que el Artículo 649 prevé que se pueda seguir actuando; agregando que incluso la señora I.H.G., esposa y madre de los hijos del señor J.R.H. (Q.E.P.D.), le confirió poder al Licenciado J.V.B., para que siguiera como querellante dentro del presente proceso penal que fue admitida el 17 de octubre de 2012. Por tanto, no ha ocurrido causa legal que le impida seguir actuando en representación de los herederos del denunciante, víctima del delito investigado en esta causa penal. Por último señaló el Tribunal de instancia que lo procedente frente a lo alegado por el demandante dentro de la Acción extraordinaria era denegar el amparo solicitado, al no concurrir ninguna causa que se considere como violatoria del debido proceso. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El Licenciado R.C., actuando en nombre y representación de R.E. De La Espriella, solicitó a esta Corporación de Justicia que revoque la Sentencia fechada 23 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y en consecuencia Conceda la presente Acción Constitucional, contra la orden de hacer contenida en la Resolución (Auto II Instancia No. 15) de fecha 17 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, dentro de las sumarias penales seguidas a R. De La Espriella y otros por el supuesto Delito contra el Patrimonio en perjuicio de R.J.H.E. (Q.E.P.D.) por ser violatorias de Garantías Fundamentales a favor del A.. A fin de sustentar su petición, el Apoderado judicial del señor De La Espriella manifestó que las sumarias penales surgieron en razón de una denuncia suscrita por J.R.H.E. (Q.E.P.D.) en contra de R.E. De La Espriella M. por el supuesto Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa. Señaló el A. que existe la Denuncia, las investigaciones preliminares y la decisión final, es decir, el Auto de Sobreseimiento Provisional a favor del denunciado, porque la denuncia penal es única y exclusivamente en contra del señor De La Espriella, sin importar si el Ministerio Público determinó o identificó al agente del delito. Agregó el Licenciado Coronado que si bien es cierto, que los supuestos hechos de la denuncia surgen antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, no menos cierto es que, al denunciado señor De La Espriella, le es aplicable por Principios Constitucionales y Garantistas, normas del nuevo Código Procesal, por ser altamente benéficas frente al escenario penal dibujado por vía de la denuncia contra De La Espriella, por lo que la norma aplicable es el Artículo 355 del Código Procesal Penal, que taxativamente sostiene que el Sobreseimiento es definitivo, sin categorizar o hacer abstracciones de su aplicación. Señaló el Apelante que, no es cierto que el denunciante, señor J.R.H.E. (Q.E.P.D.), le haya otorgado, estando en vida, poder para querellar al Licenciado J.V.B.. Que el poder era solo para representar los intereses del denunciado en los hechos de la denuncia. Sigue manifestando el Activador Constitucional que las sumarias fueron aperturadas a instancia de quien no tenía poder para querellar, por lo que la violación al debido proceso resulta evidente, pues el Artículo 2211 del Código Judicial, hace una clasificación clara y precisa acerca de quien o quienes tienen la legitimación procesal activa para solicitar la reapertura de un sumario y el Licenciado Betancourt, quien dice actuar a nombre de la viuda del "De cujus" denunciante, no estaba investido procesalmente para accionar el ejercicio de la reapertura de unas sumarias que se encontraban archivadas, porque en el Derecho penal no opera ni la analogía, ni tampoco la figura de la subrogación penal, como para convertirse en querellante, de quien no ostenta tal condición. El A. agregó que el...

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