Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el hábeas corpus interpuesto por el licenciado I.I.D.B., a favor de J.R.T.. El recurso es interpuesto en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, identificada como Hábeas Corpus N°11, de 5 de junio de 2013, que declaró legal la medida cautelar personal de prohibición de acercarse a un centro educativo, en donde pueda mantener contactos con niños, impuesta a J.R.T.. ANTECEDENTES Al señor J.R.T., se le sigue proceso por delito contra la Libertad e Integridad Sexual, en perjuicio de la menor G.E.H. La acción de Hábeas Corpus incoada, tenía como finalidad declarar la ilegalidad de la medida cautelar personal consistente en acercarse a un centro educativo, que pesa sobre el señor TATE, decretada por la F.ía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, a través de diligencia calendada 3 de mayo de 2013, consultable a folios 492. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Hábeas Corpus N° 11, de 5 de junio de 2013 (fs. 14-20), declaró legal la medida cautelar impuesta al señor J.R.T., decisión que no es compartida por el Licenciado Irving D.B., defensor técnico del hoy procesado, quien anunció recurso de apelación, tal como se hace a través de escrito consultable a folios 22. DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE El licenciado I.D.B., en el escrito donde anuncia el recurso de apelación, señaló que sustenta el mismo, bajo los mismos argumentos expuestos en el libelo de la Acción de Hábeas Corpus incoada, el 15 de mayo de 2013. Al remitirnos a dicho escrito, el Licenciado I.D., fundamentó la presente acción constitucional, indicando que dentro del proceso, que se encuentra en la fase de instrucción, se señala a su representado, el señor J.R.T., de forma infundada y grave. Es de opinión, que el funcionario demandado, ha evidenciado una actitud sesgada y poco objetiva en contra de su representado, y que, sin existir mayores elementos de prueba, la señora F., ordenó cargo graves en contra de J.R.T.. Que ante la actitud demostrada por la funcionaria demandada, el señor TATE, solicitó, temiendo ser privado de su libertad, fianza de excarcelación la cual fue concedida por el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. Su representado, agrega el accionante, es docente y hasta el momento, la F. no ha acreditado que J.R.T., sea un peligro para...

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