Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2014

Fecha11 Noviembre 2014
Número de expediente533-14

VISTOS: II LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMPARO El AUTO N° 1302 DE 8 DE OCTUBRE DE 2013, del JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, recurrido en sede constitucional subjetiva decreta aseguramiento de prueba consistente en DILIGENCIA EXHIBITORIA con dictamen de peritos, en las oficinas de las personas naturales y jurídicas COASTAL GARDENS, INC.; PRA PRESIDENT, INC; PRA SECRETARY, INC.;PRA TREASURER, INC.; PANAMA RELOCATION ATTORNEYS, ahora denominada como DE LA GUARDIA, N., FARAUDO Y BERMUDEZ y DE LA GUARDIA, N. Y FARAUDO (DENEFA); C.N.P.Y.R.F.F. "...a fin de determinar, de modo preciso, específico y solamente en cuanto a los siguientes puntos: 1) Constatar o verificar la existencia o no del Contrato de Arrendamiento de las siete (7) bodegas supuestamente arrendadas a PUMA, S.E., por la sociedad COASTAL GARDENS, INC. En el evento de encontrarse obtener copia de estos documentos. 2) Que en el evento de que se determine que las siete (7) bodegas objeto del Contrato de Arrendamiento celebrado entre COASTAL GARDENS, INC. como arrendadora y PUMA, S.E. como arrendataria, pertenezcan a terceras personas naturales y/o jurídicas, identificar o ubicar los documentos, contratos, acuerdos, recibos de pagos del canon de arrendamiento por parte de COASTAL GARDENS, INC. a los terceros propietarios de estas bodegas, a fin de lograr identificar los documentos que sustenten la legitimidad de personería de COASTAL GARDENS, INC., para celebrar en calidad de Arrendador el Contrato de Arrendamiento con PUMA, S.E.. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 3) Identificar quienes son los propietarios de las siete (7) bodegas dadas en arrendamiento por COASTAL GARDENS, INC. a PUMA, S.E., cual es la dirección fisica de estas siete (7) bodegas y los datos de registro público de estas siete (7) bodegas, así como los documentos, contratos, acuerdos y/o poderes otorgados por los propietarios de las siete (7) bodegas, permitiendo a COASTAL GARDENS, INC., darles en arrendamiento a PUMA, S.E. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 4) Revisar los registros contables de COASTAL GARDENS, INC., a efectos de verificar en sus libros diario, mayor y cualquier otro mecanismo tecnológico de contabilidad, que la sociedad lleve para registrar sus operaciones contables, a fin de verificar los ingresos (activos) recibidos en concepto de los supuestos pagos realizados por PUMA S.E. a dicha sociedad en concepto de alquiler de siete (7) bodegas, así como también los contratos, acuerdos, y demás documentación que legitime o acredite la capacidad jurídica de COASTAL GARDEN INC., para celebrar un contrato de arrendamiento sobre las siete (7) bodegas que dio en supuesto arrendamiento a PUMA, S.E. y de igual manera, que se determine en dichos registros contables el origen de los fondos a través de los cuales esta sociedad COASTAL GARDEN, INC., consignó la caución fijada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para poder decretar la Medida Cautelar de Secuestro practicada dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía instaurado en contra de la sociedad mercantil Alemana PUMA S.E.. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 5) Verificar en los registros contables o cualquier otro mecanismo tecnológico de registro de la contabilidad de las sociedades civiles de abogados; PANAMA RELOCATION ATTORNEY ahora denominada DE LA GUARDIA, N., FARAUDO Y BEIRMUDEZ y DE LA GUARDIA, N. Y FARAUDO (DENEFA) y de los abogados C.N.P. y RICARDO FARAUDO... a fin de determinar que personas naturales y/o jurídicas han cancelado los gastos de honorarios profesionales, por la constitución y registro de la sociedades anónimas COASTAL GARDENS, INC.; PRA PRESIDENT, INC.; PRA SECRETARY, INC. y PRA TREASURER, INC., a fin de determinar e identificar de manera cierta, quienes son los accionistas, o propietarios de estas sociedades. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 6) Verificar quien o quienes han pagado los honorarios profesionales por los servicios legales prestados a COASTAL GARDENS, INC. o a cualquiera de las otras sociedades mercantiles y/o civiles objeto de la presente solicitud de Diligencia Exhibitoria, en la confección y perfeccionamiento del Contrato de Arrendamiento supuestamente celebrado entre COASTAL GARDENS, INC., en calidad de arrendador y PUMA, S.E., en calidad de arrendataria. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 7) Verificar quien o quienes han pagado los honorarios profesionales de la acción civil promovida por COASTAL GARDENS, INC. en contra de PUMA, S.E., y quien o quienes han pagado las sumas consignadas como caución para poder ejecutar la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por la COASTAL GARDENS, INC., en contra de PUMA, S.E.. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 8) Que a través de perito en informática se revisen las computadoras y servidores de COASTAL GARDENS, INC.; PANAMA RELOCATIONS ATTORNEYS ahora denominada DE LA GUARDIA, N., FARAUDO Y BERMUDEZ; DE LA GUARDIA, N. Y FARAUDO (DENEFA) PRA PRESIDENT, INC; PRA SECRETARY, INC.; PRA TREASURER, INC.; C.N.P.; R.F.F. y GONZALO DE LA GUARDIA DE LA GUARDIA, para poder obtener la información (correos electrónicos, contratos y acuerdos) que repose en ellos sobre el cruce de correspondencia relacionadas con las negociaciones adelantadas por estas sociedades y PUMA, S.E., relativas al supuesto contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad mercantil alemana PUMA, S.E. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 9) Determinar si las sociedades COASTAL GARDENS, INC.; PRA PRESIDENT, INC; PRA SECRETARY, INC. y PRA TREASURER, INC., han emitido cesión irrevocable de los derechos de suscripción de las acciones suscritas por cada uno de los suscriptores de los pactos sociales de estas sociedades a favor de terceros. De existir dichos documentos identificar quien o quienes son los cesionarios del derecho de suscripción de las acciones suscritas. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 10) Correos electrónicos cruzados o enviados entre representantes, directivos, agentes residentes, apoderados, de COASTAL GARDENS, INC.; que guarden relación con las negociaciones, comunicaciones de PANAMÁ RELOCATIONS ATTORNEYS ahora denominada DE LA GUARDIA, N., FARAUDO Y BERMUDEZ y DE LA GUARDIA, N. Y FARAUDO (DENEFA), PRA PRESIDENT, INC, PRA SECRETARY, INC.; PRA TREASURER, INC, C.N.P.; R.F.F. y GONZALO DE LA GUARDIA DE LA GUARDIA, con representantes de la soci3edad mercantil alemana PUMA,S.E., dentro del período específico que Va del día sábado 23 de marzo de 2012 al jueves 23 de mayo de 2013. En el evento de encontrarse obtener copia de todos y cada uno de estos documentos. 11) Determinar la ubicación exacta de las oficinas declaradas dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que COASTAL GARDENS, INC., ha promovido en contra de PUMA, S.E., en el cual se ha establecido que COASTAL GARDENS, INC., PRA PRESIDENT, INC, y DIGNA CANTO, tienen como domicilio el siguiente: Calle 36 Este, Edificio No15, Ciudad de Panamá, y una vez ubicado dicho local u oficina determinar si efectivamente en ese local se encuentra ubicado o localizado el domicilio de COASTAL GARDENS, INC.; PRA PRESIDENT, INC. y DIGNA CANTO. Se tiene como peritos de la parte actora a ANAYANSI CEDEÑO, Contadora Pública Autorizada y C.C., perito en Informática y Técnico en Sistemas y como peritos del tribunal a MAYROBIS GALLARDO, Contadora Pública Autorizada y M.D., perito en Informática, quienes deberán comparecer ante este despacho para ser juramentado y tomen posesión del cargo para el cual fueron designados" ... III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparo promovido por el Lcdo. J.L.C., se fundamentó en que el acto recurrido vulneró el Debido Proceso consignada en el artículo 32 de la Constitución Política, ya que implicaba la obligación de su representada, de proporcionar copias o reproducciones tecnológicas de sus archivos, libros, correos electrónicos, correspondencia y demás documentos comerciales o mercantiles, situación que es contraria a las normas legales que protegen a los libros, archivos, correspondencia y documentos comerciales contenidas en el Código de Comercio, en especial, los artículos 88 y 89 del Código de Comercio. Explicó que la práctica de dicha diligencia judicial de aseguramiento de pruebas, se ordenó "...para determinar puntos amplísimos y de carácter general de nuestra representada, por un lado, y por otro, para recabar COPIAS, cuando la revisión de los libros y registros comerciales de los comerciantes esta restringida a la verificaciones de asientos contables y de determinados puntos específicos y obtención de copias de archivos y demás documentos comerciales está prohibida de forma expresa por el último párrafo del artículo 89 del Código de Comercio" (Cfr. f. 14 del cuadernillo de amparo). Expresó que el aseguramiento de pruebas, decretado por medio de diligencia exhibitoria, era contrario a la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos particulares, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional y el artículo 89 (último párrafo) del Código de Comercio, en cuanto a que los documentos de los cuales se desea obtener copia (por intermedio de esta diligencia judicial) constituyen documentos comerciales, amparado bajo la garantía del secreto...

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