Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.E.V.G. en nombre y representación de Asian Grand Holding, S. representada legalmente por R.J. De Andrade Fondevila contra la Resolución de nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por ASIAN GRAND HOLDING, S. contra el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá".

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013), no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por Asian Grand Holding, S. contra el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ya que a criterio del Tribunal A quo la Acción ha sido interpuesta en razón que el activador constitucional se encontrada disconforme con las actuaciones del J. dentro del Proceso Penal bajo estudio.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

Consta a fojas 40 a 44 del cuadernillo de A. que el licenciado J.E.V.G. en nombre y representación de Asian Grand Holding, S., cuyo representante legal es el señor R.J. De Andrade Fondevilla anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el cual le admitido en el efecto suspensivo mediante Providencia de diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Inicia el recurrente su escrito de Apelación, manifestando su disconformidad con la decisión del A quo, en cuanto a inadmitirle su Demanda de A., dado que es del criterio que el Acto atacado conlleva perjuicios para su representado. Además, arguye el letrado V.G. que dicha Resolución vulnera normas de rango constitucional, razón por la cual debe ordenarse de inmediato la admisión de la presente Acción.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Examinado el criterio del Tribunal A quo, así como los argumentos del recurrente, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver la alzada.

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