Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acciónde Amparo de Derechos Fundamentales propuesta por la Firma RAMOS CHUE & ASOCIADOS en representación de Hogalia Panamá, Co. Inc., contra el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de fecha a diez (10) de abril de 2013, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, entidad jurisdiccional a quien le correspondió conocer en primera instancia, resolvió no admitir la acción de Amparo propuesto en contra del Auto N°43-13 de 10 de enero de 2013, dictado por el Juez Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Tribunal de Primera Instancia al momento de analizar la resolución impugnada, concluye que "...de la lectura del expediente constitucional se desprende que no se propone la revocatoria por razones de infracción al debido proceso, sino porque la contraparte solicitó una cuantía superior a la presentada en el proceso ejecutivo, lo que puede ser denunciado y revisado por las autoridades jurisdiccionales a través de los recursos legales que le caben al pretensor en la tramitación del proceso ejecutivo." Como corolario a lo anterior, el Primer Tribunal Superior cita al Dr. H.A. quien señala que "....el amparo es una garantía constitucional y ésta es un medio para asegurar o proteger derechos fundamentales o constitucionales. Su propósito no es proteger o asegurar derechos consagrados en la ley, sino en la Constitución. No se trata de una garantía común u ordinaria, ni protege directa o principalmente derechos comunes (los contemplados en los códigos o en otras clases de leyes, sean orgánicas u ordinarias, formales o materiales). Tampoco ha sido concebida para impugnar normas ni actos de carácter general, ni para proteger a la colectividad de normas o actos violatorios de la Constitución o de la Ley, sino para amparar a personas individuales y bien determinadas, ya sean naturales o jurídicas, contra órdenes arbitrarias de hacer o de no hacer específicas e individualizadas emitidas o ejecutadas por autoridades públicas que violen sus derechos fundamentales." A., H.. Panorama de la Justicia Constitucional Panameña, 2003. En virtud de tales consideraciones, el Tribunal dispuso declarar no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales (fs. 16-18) SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado M.A.R. de la firma RAMOS CHUE Y...

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