Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentado por la Firma Forense Fábrega, M. y M., apoderados especiales de la Sociedad CLEARVIEW TWO, S.a.r.l, contra el Auto N° 1135 de 19 de agosto de 2013, corregido por el Auto N° 1152 de 23 de agosto de 2013, dictado por el Juez Quinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 11 de abril de 2014, no admitió la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesto por CLEARVIEWW TWO, s.a.r.l. contra la Inspección Judicial y Avalúo pericial realizado el 3 de enero de 2014 por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que: "...para esta Corporación resulta evidente que ni siquiera se menciona alguno de los supuestos por los que se produce la violación de esa garantía, que son ..." Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, señaló que para este tribunal el amparo resulta manifiestamente improcedente, pues el acto impugnado y lo alegado por el amparista no presenta al menos la apariencia de vulnerar o lesionar derechos fundamentales tutelados por la Constitución. Siendo así, debido a que través del amparo no se pueden discutir temas de estricta legalidad sino la vulneración de derechos fundamentales potencialmente afectados, lo que procede es negar la admisión de esta demanda." SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el Licenciado A.A.G. señaló lo siguiente: "Hecho Undécimo: Nosotros FABREGA, MOLINO Y MULINO, apoderados judiciales de la sociedad CLEARVIEW TWO S.á.r.l, mediante memorial fechado 5 de diciembre del 2013, solicitamos al Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que se fijará nueva fecha para la diligencia de inspección programada para el 3 de enero del 2014, toda vez que para la fecha no se había podido contactar perito idóneo que pudiera realizar tal diligencia tomando en consideración lo particular y especial de las estructuras que en la finca objeto de la inspección. Ello con sujeción a que la propia juez mediante...

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