Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales propuesta por el licenciado E.H.R., en nombre y representación de PANAMA LAND ACQUISITION CO. INC., contra la orden de hacer contenida en el Acta de Audiencia Preliminar celebrada el 7de marzo de 2013, por el Juzgado Agrario de la Provincia de Veraguas, dentro del Proceso de Oposición a la adjudicación promovido por PANAMA LAND ACQUISITION CO. INC., en contra de la Sociedad BAHIA LIMON. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, entidad jurisdiccional a quien le correspondió conocer en primera instancia, dispuso no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales. El Tribunal de Primera Instancia al momento de analizar la resolución recurrida, señaló que "De la lectura del libelo de amparo y la orden impugnada surge como una conclusión inevitable que lo que pretende es que a través de esta acción constitucional, entremos a dirimir una situación de índole legal o procesal; lo que se infiere de la identificación de la supuesta infracción constitucional, que recae en la decisión de inadmitir algunas pruebas de la parte actora. Esto lo decimos por cuanto que se trata de una decisión jurisdiccional, expedida por una funcionaria competente en virtud del procedimiento que regula el proceso, conforme lo autoriza el artículo 197 en concordancia con el artículo 236 del Código Agrario...." Finalmente, la resolución citada señala que ..."En esas condiciones, de inmediato este Tribunal Constitucional puede advertir que la acción de amparo no procede como medio de impugnación de actos procedimentales presuntamente violatorios o no de disposiciones legales contentivas de derechos de rango legal. No es posible entrar a analizar por esta vía, errores en apreciación del juzgador, sino solamente aquellos yerros en el procedimiento que conllevan una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso." (fs.339-345) SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ al sustentar el recurso de apelación realiza un recuento de las pruebas que le fueron negadas por la juzgadora, indicando que al negarse las pruebas y solicitudes de su mandante, el Juzgado Primero Agrario del Circuito Judicial de Veraguas viola el debido proceso y añade que la resolución sin número de fecha 7 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR