Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado J.A.M., en representación de S.V.G., contra el Auto No. 58 de 5 de marzo de 2013, proferido por el Juez Segundo de Trabajo de la Tercera Sección. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 25 de junio de 2013, dispuso denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado J.A.M.G., en representación de Secundino Villarreal contra la orden de hacer contenida en el Auto 58 del 5 de marzo de 2013, dictado por el Juez Segundo de Trabajo, de la Tercera Sección de Chiriquí. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que considera que el Accionante no ha demostrado de modo alguno que haya sufrido algún daño o perjuicio de difícil reparación con la medida, máxime que se está ante un Proceso Laboral en etapa de ejecución. Agregó el Tribunal A Quo que: "...tal como lo señaló el Tribunal Superior de Trabajo, en la resolución que confirma el Auto 58 del 5 de marzo de 2013, que son nueve (9) sombreros que se pretende excluir del embargo alegando que forman parte de la ropa de uso diario del amparista; sin embargo, si nos referimos al concepto de ropa, sería muy amplio el criterio tal definición, por lo que para los efectos legales, se debe ser más restrictivo, acatando el tenor literal de la norma, específicamente el numeral 3 del artículo 715 del Código Labora, (sic), que señala "la ropa de uso". El A Quo indicó que en el caso en examen es claro que no se analizó la actividad o costumbre, en este caso del amparista al momento de embargar los sombreros, por considerar que el sombrero es un complemento que utilizan las personas, pero que no necesariamente forma parte la ropa. Por último consideró el Tribunal de instancia que al embargar los nueve sombreros, no se ha violado el debido proceso, consagrado en el Artículo 32 de la Constitución Nacional, por lo que se procedió a negar la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El Licenciado J.A.M.G., en su condición de apoderados de S.V.G., anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Sentencia Civil de 25 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, solicitando que se conceda el A. de Garantías Constitucionales a favor de S.V.G. y se declare probado el Incidente de rescisión de embargo y depósito propuesto dentro del Juicio Laboral. El Apelante manifestó que no es válido el argumento expuesto por el Tribunal de primera instancia, en cuanto a "que no ha demostrado en modo alguno que haya sufrido algún daño o perjuicio de difícil reparación con la medida, máxime que estamos frente a un proceso laboral en etapa de ejecución", toda vez que...

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